La retención en la fuente no se trata en sí de un impuesto, sino de un cobro anticipado de uno como puede ser el de renta o ventas.
Según el Gobierno Nacional, este es un “mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada”.
(Vea también: Así será revisión de ingresos de todos los colombianos; cambios en el Sisbén, primer paso)
Asimismo, destacan que este recaudo es realizado por delegados del Estado llamados ‘Agentes Retenedores’ que “son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados”.
¿A quiénes les aplica la retención en la fuente?
Son cinco los tipos de agentes a los que se les aplica este descuento, según lo menciona el Ministerio de Educación.
- Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.
- Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.
- Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales.
- Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre les cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener
- Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.
Pulzo complementa:
Hay que recordar, según con lo anunciado recientemente por la Dian, que en 2024 varios cobros subirán de precio.
Esto se debe a que la Unidad de Valor Unitario (UVT), anunciado por la entidad, confirmó que para el próximo año quedó establecida en $ 47.065.
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