Escrito por:  Redacción Economía
Jun 22, 2026 - 4:36 pm

La prima de servicios, que debe pagarse antes del 30 de junio, es una prestación social obligatoria para millones de trabajadores en Colombia, pero no todos tienen derecho a recibirla.

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, este beneficio equivale a 30 días de salario por año trabajado y se entrega en dos cuotas semestrales.

Tienen derecho a la prima quienes estén vinculados mediante contrato laboral, sin importar si este es a término fijo, indefinido o por obra o labor.

También aplica para trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, empleados por días y trabajadores de fincas, luego de la ampliación establecida por la Ley 1788 de 2016.

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Sin embargo, quedan excluidos quienes trabajan bajo contrato de prestación de servicios, ya que legalmente son considerados contratistas independientes y no existe una relación laboral con subordinación.

Por esta razón, tampoco reciben cesantías ni intereses sobre cesantías. En este grupo entran muchos freelancers, independientes y personas que trabajan por honorarios.

Tampoco reciben un pago adicional de prima quienes tienen salario integral, porque este beneficio ya está incluido dentro de su remuneración mensual. Asimismo, los aprendices con contrato de aprendizaje quedan excluidos, debido al carácter formativo de esa modalidad.

Las empresas que incumplan el pago pueden enfrentar sanciones económicas y eventuales indemnizaciones por mora.

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