El personero de Chiriguaná, Sergio Andrés Jiménez Orellano, fue sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 12 años, dentro de un proceso disciplinario relacionado con un episodio ocurrido en abril de 2024.
La decisión, conocida el 27 de septiembre de 2026, establece una responsabilidad disciplinaria a título de dolo por una conducta calificada como falta gravísima, relacionada con lesiones personales y daño en bien ajeno.
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Es importante precisar que se trata de un fallo disciplinario de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelado. Además, esta actuación no equivale a una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal.
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 28 de abril de 2024, cuando, según la denuncia presentada por Eidys Johana Díaz Carranza, Jiménez Orellano habría llegado hasta su vivienda y se habría producido una confrontación física.
De acuerdo con la versión entregada por la denunciante, durante el episodio también resultaron afectados algunos muebles y otros elementos de su residencia.
Casi un mes después, el 24 de mayo de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar abrió formalmente la investigación disciplinaria para establecer qué había ocurrido y determinar si existía responsabilidad del funcionario.
Dentro del material probatorio analizado estuvo un dictamen de Medicina Legal citado en el expediente. Según este documento, las lesiones reportadas por Díaz Carranza le generaron una incapacidad médico-legal de ocho días.
Procuraduría formuló cargos en 2025
El proceso continuó durante el año siguiente. El 1 de junio de 2025, la Procuraduría General de la Nación informó la formulación de pliego de cargos contra el personero.
En ese momento, el Ministerio Público calificó provisionalmente la conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo.
Posteriormente, la autoridad disciplinaria avanzó en la valoración de testimonios y demás elementos incorporados al expediente, identificado con el radicado IUS-2024-290122-D2024-3647572.
Con base en ese análisis, el fallo conocido en septiembre de 2026 determinó la responsabilidad disciplinaria de Jiménez Orellano y estableció como sanción la destitución y la inhabilidad por 12 años.
Jiménez Orellano ha rechazado la versión entregada por Díaz Carranza y ha sostenido una explicación diferente sobre el origen de la confrontación. Según su relato, la denunciante es la madre de un hombre con quien habría mantenido una relación sentimental reservada durante más de cinco años. El funcionario aseguró que el conflicto se produjo porque ella no aceptaba esa relación.
También afirmó que habría sido Díaz Carranza quien lo agredió durante una confrontación, incluso con una bofetada en público, y negó haber golpeado a alguna mujer.
El personero también se refirió al impacto que, según dijo, tuvo la exposición pública de su vida sentimental. Aseguró que, después de reconocer su relación con otro hombre, recibió señalamientos y hostigamientos relacionados con su orientación sexual.
En su relato mencionó además un encuentro previo en Barranquilla con Henio José Domínguez, que calificó como consentido, y aseguró que posteriormente la Fiscalía no volvió a requerirlo por ese episodio.
La decisión conocida el 27 de septiembre no está en firme, debido a que corresponde a una primera instancia.
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Jiménez Orellano puede presentar el recurso de apelación contemplado en el Código General Disciplinario. En estos casos, la apelación de un fallo de primera instancia se concede en efecto suspensivo, por lo que la decisión debe ser revisada por la autoridad disciplinaria competente antes de que pueda quedar ejecutoriada. Por esta razón, el resultado del proceso todavía podría cambiar dependiendo de lo que determine la segunda instancia.
El personero enfrenta otra investigación disciplinaria
A este proceso se suma una actuación diferente que involucra al funcionario. El 19 de junio de 2026, la Procuraduría informó la apertura de otra investigación para establecer si Jiménez Orellano habría incurrido en una presunta participación indebida en política, a raíz de unas declaraciones registradas en un video difundido a través de redes sociales.
Sin embargo, este expediente no está relacionado con los hechos ocurridos en abril de 2024 ni con la sanción anunciada el 27 de septiembre de 2026. Se trata de una investigación independiente y, por lo tanto, cualquier decisión que se adopte dentro de ese proceso deberá analizarse por separado.
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