La justicia confirmó la condena contra el empresario Tomás Velasco Castañeda, señalado de agredir física y abusar a su entonces pareja, la modelo y diseñadora Johana Alexandra Rojas Ruiz.
La decisión fue conocida en primicia por la Unidad Investigativa de El Tiempo, que reveló detalles de la audiencia en la que una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ratificó la sentencia de 16 años de prisión contra el empresario.
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El fallo corresponde a la segunda instancia de un proceso que se remonta a hechos ocurridos en diciembre de 2019 y en el que Velasco ha negado de manera reiterada las acusaciones.
Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la valoración que hizo la magistrada del testimonio de Johana Rojas sobre las agresiones que, según su denuncia, sufrió durante su relación con Velasco. La defensa había planteado, entre otros argumentos, que se trataba de una relación consensuada y presentó conversaciones entre ambos como parte de su estrategia.
Sin embargo, el Tribunal consideró que esos mensajes no eran suficientes para demostrar la versión planteada por la defensa y encontró otros elementos de prueba que, según la decisión, respaldaban el relato de la mujer.
De esta manera, la Sala Penal confirmó la condena que había sido impuesta inicialmente en septiembre de 2025 por el delito de acceso carnal violento agravado.
Uno de los elementos mencionados en el proceso fue un video publicado por Johana Rojas el 1 de octubre de 2021. En la grabación, la modelo apareció con lesiones visibles en el rostro y relató públicamente que había sido víctima de una agresión por parte de un antiguo compañero sentimental.
En ese momento explicó que la relación había terminado aproximadamente dos años antes y utilizó sus redes sociales para enviar un mensaje a otras mujeres que pudieran encontrarse en situaciones similares.
“Por decir NO, tuve una agresión física por parte de mi expareja”, afirmó entonces la diseñadora.
En el mismo mensaje sostuvo que una víctima no debe cargar con la responsabilidad por una agresión y llamó la atención sobre la importancia de denunciar este tipo de situaciones.
Durante el proceso, la defensa de Velasco también intentó poner en duda la versión de la modelo a partir de diferentes elementos de su comportamiento en redes sociales. Uno de los argumentos estuvo relacionado con una supuesta controversia por la pérdida de un bolso de alto valor y con la posibilidad de que Rojas hubiera buscado notoriedad a través de sus publicaciones.
Para sustentar esa línea, un experto forense analizó un conjunto de mensajes publicados por la modelo y presentó elementos relacionados con su comportamiento en redes, incluyendo un supuesto seguimiento al acusado. No obstante, la magistrada consideró que esos planteamientos quedaron desvirtuados frente al conjunto de pruebas incorporadas al proceso.
La decisión también estableció que no se trataba, según lo expuesto durante la audiencia, de un episodio aislado de violencia dentro de la relación.
Con la nueva decisión, el Tribunal Superior de Cali confirmó en todos sus aspectos la sentencia emitida en primera instancia. Esto significa que la condena de 16 años de prisión contra Tomás Velasco Castañeda se mantiene después de la revisión realizada por el Tribunal.
La defensa, sin embargo, no está de acuerdo con la decisión y anunció que buscará llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de casación, por lo que el proceso todavía podría tener una nueva revisión judicial. La defensa sostiene, entre otros argumentos, que existe un desacuerdo con la manera en que se aplicó el enfoque de género al analizar el caso.
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La decisión se conoce pocos días después de otro fallo relacionado con violencia contra una mujer. El lunes se había conocido la sentencia contra Andrés Ricci, condenado por el asesinato de la expatinadora Luz Mery Tristán.
Ambas decisiones han vuelto a poner sobre la mesa los procesos judiciales relacionados con violencia de género, aunque corresponden a casos diferentes y con circunstancias particulares.
En el caso de Johana Rojas, el proceso continúa sujeto a las actuaciones que pueda presentar la defensa ante la Corte Suprema.
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