Mientras ambas campañas están prácticamente jugadas en lo que tiene que ver con apuestas políticas, estrategias y hasta alianzas de última hora, los votantes todavía están inquietos en relación con temas como cuál será el rumbo del próximo gobierno y hasta el rol que tendrán sus fórmulas vicepresidenciales.
Una de las figuras que más ha llamado la atención es la de la senadora Aída Quilcué, la fórmula vicepresidencial de Iván Cepeda. Más allá de las críticas que ha recibido por no tener una preparación académica y también por sus declaraciones recientes en torno a si es conveniente estudiar y prepararse en Colombia, muchos colombianos se preguntan si, en caso de ganar las elecciones, ella podría asumir funciones de presidenta en los próximos cuatro años.
En ese sentido, vale la pena mencionar que, de acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia, en caso de ausencia absoluta del presidente, el vicepresidente es la persona responsable de asumir el cargo.
Así las cosas, si Iván Cepeda ganara las elecciones y falleciera en los próximos 4 años, Aída Quilcué, su fórmula vicepresidencial, es quien asumiría el cargo de presidenta hasta el final del periodo.
(Vea también: “Aprendieron fue a robar”: Aída Quilcué, dura con egresados de “mejores universidades” en Colombia)
Elecciones 2026: en qué casos el vicepresidente asume como presidente
La legislación colombiana estipula que el vicepresidente reemplazará al presidente en dos grandes categorías de situaciones: faltas temporales y faltas absolutas.
- Reemplazo por Faltas Temporales (Encargo del poder)
En estos casos, el presidente se separa de sus funciones por un tiempo determinado, pero no pierde su condición de mandatario. Aquí, el vicepresidente asume la jefatura de Estado en calidad de encargado mediante un decreto de delegación de funciones. Los motivos legales son:
- Licencia solicitada y aprobada: cuando el presidente pide permiso para separarse del cargo por motivos personales, académicos o de salud no graves. Esta debe ser aprobada por el Senado de la República.
- Enfermedad dictaminada: si el mandatario sufre un quebranto de salud que le impide ejercer sus funciones de manera momentánea (por ejemplo, una intervención quirúrgica programada o una incapacidad médica temporal). El Senado también debe certificar la situación.
- Viajes oficiales al exterior: cada vez que el presidente viaja fuera del país en misiones diplomáticas, cumbres o visitas de Estado, delega las funciones constitucionales y el manejo del orden público interno en el vicepresidente mientras se encuentre fuera del espacio aéreo nacional.
- Suspensión provisional: un escenario jurídico raro en el que una autoridad judicial competente ordenara la suspensión del cargo mientras se adelanta una investigación formal.
- Reemplazo por Faltas Absolutas (Asunción total del cargo)
Este es el escenario más crítico. Cuando ocurre una falta absoluta, el presidente deja el cargo de manera definitiva. En este orden de ideas, el vicepresidente no queda “encargado”, sino que asume la Presidencia de la República con todas las funciones de ley para completar el periodo institucional de cuatro años para el cual fueron elegidos.
Según el artículo 204 de la Constitución, las faltas absolutas son:
- Muerte: El fallecimiento del presidente en ejercicio activa la sucesión presidencial de forma inmediata.
- Renuncia aceptada: Si el mandatario decide dimitir a su cargo, su carta de renuncia debe ser evaluada, debatida y aceptada formalmente por el Congreso de la República.
- Destitución decretada por sentencia: Ocurre si el presidente es hallado culpable en un juicio político o penal por parte de la Corte Suprema de Justicia, previo levantamiento del fuero por el Congreso, resultando en la pérdida del cargo.
- Incapacidad física permanente: Cuando una junta médica oficial dictamina que el presidente ha quedado con secuelas físicas o mentales que le imposibilitan de por vida volver a gobernar. El Senado debe declarar formalmente la vacancia por este motivo.
- Abandono del cargo: Si el jefe de Estado deja de cumplir sus funciones sin justificación legal ni autorización previa, el Senado de la República declara la vacancia del solio de Bolívar.
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