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Escrito por:  Christian Suárez
Redactor     May 11, 2026 - 11:01 am

La Registraduría Nacional confirmó el cronograma oficial de capacitaciones para los ciudadanos designados como jurados de votación de cara a la primera vuelta presidencial. El proceso, que busca agilizar el conteo de votos el próximo 31 de mayo, iniciará este lunes 11 de mayo bajo estrictos horarios y metodologías por ciudades.

(Vea también: ¿Cuánto tiempo dura la capacitación de jurado de votación en Colombia 2026? Ya hay horarios)

De acuerdo con la autoridad electoral, el cronograma de instrucción se dividirá de la siguiente manera para cubrir a los más de 800.000 ciudadanos seleccionados:

  • Bogotá: las jornadas de capacitación comienzan oficialmente este lunes 11 de mayo.
  • Resto de Colombia: los ciudadanos en las demás regiones deberán asistir a partir del miércoles 13 de mayo.

Las sesiones tendrán una duración de dos horas y se organizarán por grupos en cada municipio. El plazo máximo para cumplir con este requisito legal se extenderá hasta el jueves 28 de mayo, apenas tres días antes de la apertura de urnas.

 

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La meta del registrador Hernán Penagos es que el proceso sea lo más fluido posible. Dado que se trata de una sola elección con un tarjetón de 12 candidatos, la logística se centrará en tres puntos críticos:

  1. Formularios E-14: instrucciones precisas para evitar errores en el diligenciamiento de las actas de escrutinio.
  2. Destrucción de material: protocolo para anular los tarjetones sobrantes y evitar cualquier duda sobre la transparencia.
  3. Transmisión de datos: entrenamiento en el flujo de información para garantizar el preconteo.

Se prevé que, gracias a la simplicidad del tarjetón, los resultados del preconteo superen el 90 % antes de las 6:00 p. m. del domingo de elecciones.

Paralelo a las capacitaciones, la entidad avanza en la logística física y tecnológica. Actualmente se desarrolla la segunda semana de auditorías al código fuente de los ‘softwares’ de:

  • Preconteo y escrutinio.
  • Consolidación de datos.
  • Selección de jurados.

Además, ya está en marcha la impresión de tarjetas electorales y el ensamblaje del kit electoral, que incluye los cubículos de votación y las urnas que se distribuirán en todo el territorio nacional.

¿Si ya ha sido jurado de votación, debe volver a capacitarse?

Si usted ya ha cumplido con el deber ciudadano de ser jurado de votación en procesos anteriores, es probable que se pregunte si es necesario asistir nuevamente a las jornadas de formación dispuestas por el Estado. La respuesta, de acuerdo con las directrices oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es un sí rotundo.

La entidad ha dejado claro que la capacitación es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos designados, independientemente de su experiencia previa en las urnas. La razón detrás de esta exigencia radica en que cada jornada electoral posee dinámicas, formularios y finalidades distintas.

  • Diferencias técnicas: cada elección (presidencial, legislativa o regional) maneja una logística particular.
  • Actualización normativa: los procedimientos y el diligenciamiento de los formularios E-14 pueden variar.
  • Garantía de transparencia: la formación asegura que el jurado esté al tanto de las reglas vigentes para el proceso actual.

Recuerde que no asistir a estas citaciones puede acarrear las sanciones estipuladas en la ley. Para más información, consulte siempre los canales oficiales de la Registraduría.

Si fue seleccionado como jurado de votación para los próximos comicios en Colombia, es fundamental que conozca las implicaciones legales de no asistir a la cita democrática. Según el marco legal vigente, la designación es de forzoso cumplimiento, y la inasistencia sin una justificación válida puede acarrear severas consecuencias económicas y laborales.

 

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De acuerdo con la ley, quienes sean notificados y no se presenten, o abandonen su puesto durante la jornada electoral, incurren en faltas sancionables dependiendo de su vinculación laboral:

Es importante recordar que solo se aceptan exoneraciones por situaciones de fuerza mayor, como enfermedad grave del jurado o de un familiar cercano, o la muerte de un pariente dentro del grado de consanguinidad permitido, debidamente certificadas ante la Registraduría Nacional.

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