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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor y estratega SEO     Sep 15, 2026 - 3:47 pm

En medio de novedades en la economía nacional, la Corte Constitucional dio a conocer este martes el texto de la decisión judicial que confirma el reenvío de nueve apartados normativos de la reforma pensional a la Cámara de Representantes.

El tribunal dispuso que la corporación legislativa deberá corregir los vicios de procedimiento detectados dentro del trámite original del proyecto normativo impulsado por el Gobierno, reportó el diario La República.

Igualmente, el fallo fijó que el cómputo oficial de los 30 días hábiles concedidos para este ajuste comenzará a contarse formalmente desde el próximo 17 de septiembre.

Esto implica que la célula legislativa dispondrá hasta el 29 de octubre para subsanar los vicios en los nueve artículos que fueron devueltos por la Alta Corte.

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Si se requiere lograr una conciliación entre las plenarias del Senado y la Cámara, este trámite deberá adelantarse dentro de la presente legislatura únicamente sobre los puntos devueltos.

Dentro de los textos legales que tendrán que someterse a corrección en la reforma pensional figuran el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14 y el literal k del artículo 19.

Asimismo, deberán ajustarse el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36 completo, el inciso segundo del artículo 63 y el numeral quinto del artículo 84.

También retornarán a discusión el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93 completo, sumando el debate obligado sobre una iniciativa de adición normativa.

Todas las revisiones ordenadas responden directamente a proposiciones presentadas por los representantes Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Dalley Pedraza y Víctor Manuel Salcedo.

Al concluir este término, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia y remitir las actas correspondientes.

Con base en esta documentación recibida, los magistrados estudiarán nuevamente si las disposiciones corregidas en la reforma pensional se ajustan plenamente a los postulados de la Carta Política.

El órgano judicial aclaró además que las disposiciones de la reforma declaradas exequibles entrarán en vigencia el primero de abril de 2027.

En contraste, la validez legal y la entrada en vigor de los apartados cuestionados dependerán exclusivamente de que se complete el procedimiento de subsanación ordenado.

Adicionalmente, la Corte extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos para los procesos que cursen o lleguen a cursar ante esta corporación contra la Ley 2381 de 2024.

Respecto al contenido, el inciso cuarto del artículo 11 señala que los recursos acumulados en la cuenta individual del Componente Complementario pertenecen exclusivamente a cada trabajador.

El texto precisa que tales dineros son de carácter privado, independientes del Estado o las administradoras, figurando además como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Por su parte, el artículo 14 regula la estructura de la Pensión Integral de Vejez, unificando la prestación entre el régimen de Prima Media de Colpensiones y el ahorro privado.

En cuanto al literal k del artículo 19, la norma aborda la inversión de los aportes individuales en fondos especializados bajo las pautas reglamentarias que determine el Gobierno.

El parágrafo transitorio del artículo 23 establece que las administradoras podrán cobrar una comisión máxima del 0,7% sobre los saldos gestionados mientras se consolide la pensión.

A su vez, el artículo 36 consagra un esquema de compensación en semanas de cotización para mujeres con hijos que no alcancen el requisito mínimo en el régimen público.

La medida concede una rebaja de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, permitiendo descontar hasta 150 semanas, sin que el piso cotizado baje de 850 semanas.

Este alivio exige agotar primero las equivalencias del ahorro privado, utilizándose únicamente para completar el tiempo mínimo de pensión sin incrementar la tasa de reemplazo final.

El inciso segundo del artículo 63 faculta la contratación de terceros para inversiones y dispone la creación de fondos generacionales adaptados al perfil de riesgo según la edad.

Por otro lado, el numeral quinto del artículo 84 ratifica la exención de impuestos para los recursos del sistema pensional, gravando únicamente mesadas superiores a 1.000 UVT.

El inciso primero del artículo 92 impone al Banco de la República la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, buscando rentabilidad y estabilidad en las mesadas.

Finalmente, el artículo 93 fija un régimen pensional diferencial con reducción de semanas o años para pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, palenqueras, raizales y poblaciones campesinas.

En cuanto a la adición del texto inédito, la Corte ordenó a la Cámara tramitar una proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza para incorporar un nuevo artículo.

El seguimiento detallado a los debates del Congreso resultará determinante para conocer la versión definitiva de los articulados subsanados antes del plazo fijado por el alto tribunal.

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