En Colombia, las deudas de tarjetas de crédito, préstamos bancarios, celulares financiados y servicios de telefonía pueden prescribir después de determinados plazos establecidos por la ley.
Sin embargo, esto no significa que desaparezcan automáticamente, sino que el acreedor puede perder la posibilidad de exigir judicialmente el pago mediante una acción que haya prescrito.
La abogada Ivonne Aristizábal Rojas, directora de asuntos legales de Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, dijo a La República que los plazos generales varían según el documento que respalde la obligación y el mecanismo judicial utilizado. La acción cambiaria directa derivada de títulos valores, como pagarés y letras de cambio, prescribe generalmente en tres años desde su vencimiento.
La acción ejecutiva general tiene un plazo de cinco años, mientras que la acción ordinaria general prescribe en diez años.
En el caso de celulares financiados, cada cuota puede tener un plazo de prescripción independiente, dependiendo de las condiciones del contrato y de los documentos firmados. Las deudas de tarjetas de crédito respaldadas por pagarés también pueden estar sujetas al término de tres años para esa acción.
Para solicitar el reconocimiento de la prescripción, el deudor debe alegarla ante la justicia, pues el juez no puede declararla de oficio. Además, debe reunir documentos como pagarés, contratos, letras de cambio, historial de pagos y soportes de las fechas de vencimiento.
Los abogados advierten que realizar pagos o reconocer la obligación puede afectar el plazo de prescripción o implicar la renuncia a invocarla, según las circunstancias del caso.
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