Entre los escándalos en la política colombiana, un bochornoso choque vial desembocó en un escándalo con un funcionario de alto rango de la capital de Norte de Santander.
Reportes preliminares indican que tres ciclistas resultaron embestidos por un automóvil manejado presuntamente bajo los efectos del licor por Edwin Jhovanny Cardona Escobar, secretario de Seguridad Ciudadana de Cúcuta hasta ese momento.
Ocurrido el siniestro durante la mañana dominical, el integrante del gabinete buscó esquivar el control vial adentrándose rápidamente entre matorrales vecinos, según reportes de El Tiempo y un video en el que es posible observar esa escena.
Luego de conocerse este video en donde se registra -según las imágenes- un accidente de tránsito en el que se encuentra involucrado el Secretario de Seguridad de Cúcuta Edwin Cardona, el alcalde Jorge Acevedo le pidió la renuncia de manera inmediata. El mandatario le hizo saber… pic.twitter.com/SbhwNRIApf
Grabaciones captadas por transeúntes y ciclistas presentes captaron la huida del sospechoso mientras los guardias viales arribaban para adelantar las diligencias normativas.
Las grabaciones revelan el afán del involucrado por evadir las cámaras mientras las patrullas organizaban el operativo correspondiente.
Las sospechas sobre ingesta alcohólica centran el interés mediático, aunque el peritaje oficial determinará con exactitud la dinámica del percance y el grado de alcoholemia.
Acompañado por una mujer, la huida del exfuncionario sería una respuesta a su negativa implícita de someterse al tamizaje de alcoholemia exigido por los inspectores.
Evadir este requerimiento acarrea gravísimas sanciones administrativas. La Ley 1696 es contundente contra el conductor que, luego de ser requerido por las autoridades de tránsito, no permita la ejecución de las pruebas o se dé a la fuga.
Así, se le puede cancelar la licencia de conducción, imponer una multa de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilizar el vehículo por 20 días hábiles.
A la par, las pesquisas penales definirán si existió socorro oportuno hacia los lesionados y la severidad de sus contusiones.
Frente a la turbulencia institucional generada, el alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, aceptó la renuncia de Edwin Cardona a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
#Atención 🚨Alcalde aparta del cargo al secretario de Seguridad Ciudadana
*San José de Cúcuta, 27 de septiembre de 2026.* El alcalde Jorge Acevedo aceptó la renuncia de Edwin Cardona al cargo de secretario de Seguridad Ciudadana, tras el accidente de tránsito en el que estuvo… pic.twitter.com/iEUeeQ4vOU
A través de una nota pública, la Alcaldía de Cúcuta extendió su apoyo a los convalecientes, dejando en manos de los jueces el esclarecimiento total de lo ocurrido.
“Los servidores públicos deben actuar con responsabilidad y dar ejemplo a la ciudadanía”, afirmó la Alcaldía, que ratificó su apego incondicional al debido proceso, la ética pública y las investigaciones judiciales.
Edwin Jhovanny Cardona Escobar, abogado y especialista en Gerencia, llegó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en junio de 2025.
Previamente, ejerció como subsecretario de Medio Ambiente y también se desempeñó como director de la Cárcel Modelo de Cúcuta.
¿Cuál es el delito de conductor que se niega a prueba de alcoholemia?
Negarse a la prueba de alcoholemia en Colombia constituye una infracción grave de tránsito, no un delito penal autónomo. El artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre regula esta conducta, modificado por la Ley 1696 de 2013.
Según esa norma, la negativa injustificada genera automáticamente la presunción legal de embriaguez en grado tres. Ese grado corresponde al nivel más alto contemplado por la legislación de tránsito colombiana vigente.
Implica una concentración superior a 150 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre. La sanción económica equivale a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes, la multa más elevada del régimen sancionatorio.
Además, las autoridades ordenan la inmovilización del vehículo durante veinte días hábiles, según establece la misma norma.
La licencia de conducción resulta suspendida hasta por diez años, dependiendo de la reincidencia del infractor.
Este parágrafo tercero de la Ley 1696 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-633 de 2014.
La medida busca evitar que conductores evadan el control estatal sobre su estado físico al manejar. También aplica igual tratamiento para conductores de motocicletas y bicicletas dentro del territorio nacional colombiano.
Si el conductor causa daños a personas o bienes, la sanción puede agravarse según las circunstancias específicas. Lo mismo ocurre si la persona intenta darse a la fuga tras ser requerida por autoridades de tránsito.
En Colombia, el derecho al debido proceso permite impugnar administrativamente esta sanción ante las autoridades competentes.
La presunción legal de embriaguez grado tres no es absoluta y puede desvirtuarse dentro del proceso correspondiente. Sin embargo, el infractor debe presentar pruebas suficientes para controvertir la sanción impuesta por negarse al examen.
Las autoridades de tránsito solicitan estas pruebas conforme al artículo 150 del mismo Código Nacional de Tránsito.
La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte define los métodos técnicos para practicar dicho examen. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad encargada de determinar el procedimiento adecuado.
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