Para el colombiano no hay excusas cuando se trata de fiestas y celebraciones en compañía de familiares y amigos, hechos que por lo general conllevan a la ingesta de bebidas alcohólicas. Es por ello que las autoridades del país siempre instan a los ciudadanos a ser precavidos cuando beben.

Manejar bajo los efectos del alcohol resulta un peligro letal, y para contrarrestar este tipo de acciones la legislación colombiana estableció una serie de multas que se aplican en caso de ser sorprendido conduciendo en estado de embriaguez por un policía de tránsito.

(Vea también: Muere conductor que atropelló a indígenas y que fue linchado por comunidad embera)

Si un conductor es descubierto ebrio, no solo deberá pagar multa pecuniaria, pues también su licencia de conducción será suspendida y su vehículo será inmovilizado.

Sanciones por conducir en estado de embriaguez

La Ley 1696 establece que si hecha la prueba de alcoholemia las autoridades de tránsito establecen que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados, incurrirá en las sanciones respectivas, mismas que pueden variar según el nivel de reincidencia.

Grado cero (entre 20 y 39 mg de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 2.811.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

 Segunda vez

  • Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 4.216.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

 Tercera vez

  • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Grado uno (entre 40 y 99 mg de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Segunda vez

  • Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí­nimos diarios legales vigentes ($ 8.342.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  •   Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez

  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.000).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  •  Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Lee También

Grado dos (entre 100 y 140 mg de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.500).
  • Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
  •  Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

 Segunda vez

  • Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 16.864.500).
  • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez

  • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 22.485.500).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Grado tres (entre 150 mg en adelante de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 22.485.500).
  • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  •  Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda vez

  • Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 33.728.000).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

 Tercera vez

  •  Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 44.971.000).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Es importante destacar que si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.