
Cuando una persona no cumple con una obligación financiera, la justicia en Colombia puede autorizar medidas como el embargo de su salario. Esta herramienta legal busca asegurar que se responda por deudas pendientes, pero también contempla límites para proteger el sustento del trabajador.
(Ver también: Por qué no rinde el salario mensual en Colombia en 2025: atención a medidas de gran peso)
¿Se puede embargar el salario mínimo?
En principio, el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) está blindado contra embargos. Sin embargo, existen dos situaciones en las que incluso ese monto puede ser afectado:
- Si la deuda es con una cooperativa debidamente registrada.
- Si se trata de una obligación alimentaria (como la manutención de hijos o cónyuge).
En cualquiera de estos dos escenarios, se puede embargar hasta el 50 % del ingreso del trabajador, así este solo reciba el salario mínimo.
¿Y si el trabajador gana más del mínimo?
Cuando el sueldo mensual supera el salario mínimo, solo la parte adicional puede ser embargada, y no en su totalidad. La ley permite que se retenga hasta el 20 % de ese excedente.
Por ejemplo, si una persona gana 2’000.000 de pesos y el salario mínimo es de 1’300.000 pesos, la diferencia (700.000 pesos) es el monto sobre el cual aplica el embargo. Así, solo podrían descontarle hasta 140.000 pesos mensuales.
¿Las prestaciones también pueden ser embargadas?
La ley laboral es clara: las prestaciones sociales (como primas, cesantías e intereses sobre cesantías) no pueden ser tocadas, salvo si la deuda corresponde a alimentos o créditos con cooperativas. Es decir, los embargos se hacen sobre el salario neto, sin contar estas prestaciones.
¿Qué partes del salario sí se pueden afectar?
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo habla del “salario” en general, muchas decisiones judiciales incluyen dentro del cálculo:
- Horas extra.
- Recargos por trabajo nocturno o en días dominicales y festivos.
Estos conceptos también entran en el cómputo para determinar cuánto puede embargarse.
¿Qué debe hacer el empleador?
Cuando recibe una orden judicial de embargo sobre el sueldo de uno de sus empleados, el empleador está obligado a:
- Notificar al trabajador involucrado.
- Hacer los descuentos que indique la orden.
- Transferir el dinero al juzgado o al acreedor correspondiente.
Si ya existe otro embargo o se supera el porcentaje legal, la empresa debe informar al juez para que se tomen las decisiones pertinentes.
Bienes que no se pueden embargar
Además del salario mínimo, la legislación colombiana también protege otros bienes personales y familiares, como:
- Vestuario y objetos de uso individual.
- Mobiliario básico del hogar y libros de estudio.
- Vivienda familiar inscrita como bien de familia.
- Derechos de habitación o uso.
- Cesantías y pagos por accidentes laborales.
- Bonificaciones ocasionales e indemnizaciones.
- Pagos en especie (aunque sí se suman al salario total para calcular embargos).
(Ver también: Aterrizan a trabajadores en Colombia por beneficio que no se dará: “A punto de caerse”)
¿Cómo se levanta un embargo?
Para que el embargo deje de aplicarse, el trabajador debe demostrar que saldó la deuda. Esto se hace mediante un trámite judicial en el mismo juzgado que ordenó la medida. Se requieren:
- Una constancia de pago o paz y salvo.
- Evidencias que acrediten el cumplimiento.
Una vez verificado el pago, el juez emite la orden de levantamiento. Para confirmar que el proceso se realizó correctamente, se recomienda solicitar el Certificado de Tradición, disponible en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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