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Este artículo fue curado por Carlos Diaz   May 28, 2025 - 12:37 pm
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Pendiente de que se defina el futuro de la reforma laboral, el proyecto que fue revivido y modificado desde el mismo Senado dispone de una serie de cambios para los trabajadores en Colombia, incluyendo las disposiciones sobre los pagos.

Indica la norma que, cualquiera sea el caso, los empleados en el país deberán tener una serie de garantías salariales que respondan a los distintos modos de empleabilidad.

trabajadores en Colombia
trabajadores en Colombia

Dice en ese sentido la reforma que, lo que se busca con algunos cambios, es reconocer los cambios del mercado laboral nacional, incluidos los auxilios que el Código Sustantivo mantiene vigentes y que afectan el pago de los trabajadores en Colombia.

Nuevo auxilio que llegaría para trabajadores en Colombia, por reforma laboral

Con esto de base, propone la iniciativa, “el empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

trabajadores en Colombia
trabajadores en Colombia

Aclara la iniciativa que, con los precios del 2025, este beneficio será para los trabajadores en Colombia que tienen un salario debajo de los $ 2.846.000, y este auxilio se entregará en reemplazo del auxilio de transporte.

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“En todo caso, los telebrajadores y teletrabajadoras solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado”, agrega la iniciativa.  

trabajadores en Colombia
trabajadores en Colombia

Aclara la propuesta que el auxilio de conectividad para los trabajadores en Colombia será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos a la Ley 278 de 1996.

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“El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario, sin embargo, el auxilio de conectividad será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, concluye el apartado.

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