
De la misma manera que muchos deudores hacen cuentas en Colombia, miles de trabajadores tienen en la mira el pago de la prima de mitad de año y, por esa razón, revisan los detalles del caso.
¿Qué sucede si pagan mal la prima en Colombia?
En Colombia, si la prima de servicios se paga mal (por ejemplo, con un monto inferior al debido o de forma extemporánea), el empleador se expone a sanciones y el trabajador tiene derecho a reclamar. Esta es una prestación social de carácter obligatorio para todos los empleadores que tienen trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
La prima de servicios está regulada principalmente por el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Los siguientes son pagos mal hechos de primas en Colombia.
Pago de prima extemporáneo (fuera de plazo)
- Indemnización moratoria: el empleador deberá pagar al trabajador una suma adicional por cada día de retraso. Esta indemnización equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago. Esto está contemplado en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Multas del Ministerio del Trabajo: el Ministerio del Trabajo puede imponer multas al empleador por el incumplimiento. Estas multas pueden variar significativamente, llegando a ser entre 26.31 y 131.565 UVT (Unidad de Valor Tributario) dependiendo de la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
Pago de prima incompleto (monto inferior al debido)
- Si el cálculo de la prima es incorrecto y se paga un valor menor al que legalmente corresponde, el empleador deberá pagar la diferencia adeudada.
- Sobre esta diferencia, también se generarán intereses moratorios desde la fecha en que debió haberse pagado correctamente la prima hasta el día en que se cancele la obligación.
- El trabajador puede iniciar acciones legales para reclamar la diferencia y los intereses.
Si el empleador paga mal o no paga la prima, el trabajador puede:
- Solicitud formal: primero, se recomienda solicitar al empleador, preferiblemente por escrito, el pago o la corrección del monto adeudado.
- Acudir al Inspector del Trabajo: si la solicitud no es atendida, el trabajador puede presentar una queja ante la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Esta entidad puede mediar en una conciliación y, si no hay acuerdo, imponer las multas correspondientes al empleador.
- Demanda judicial: si no se logra un acuerdo en la vía administrativa, el trabajador puede interponer una demanda ante un juez laboral. En este proceso, el juez puede ordenar el pago de la prima adeudada, los intereses moratorios y, en ciertos casos, indemnizaciones adicionales por perjuicios.
¿Cómo se puede saber cuánto llega de prima?
En Colombia, la prima de servicios es un pago equivalente a 30 días de salario por año trabajado, que se entrega en dos cuotas: una a mitad de año y otra a final de año. Para saber cuánto te debe llegar de prima, necesitas calcularla utilizando una fórmula sencilla.
Fórmula para calcular la prima de servicios
Salario base * días trabajados en el semestre/ 360
- Salario Base: este es el salario mensual que devengas al momento del pago de la prima. Si se recibe auxilio de transporte, este se suma al salario si el salario mensual es inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Si hay comisiones, horas extras, o cualquier otro pago que constituya salario de forma habitual y remuneratoria, debes promediar estos valores de los últimos seis meses y sumarlos a tu salario fijo para obtener el ‘salario base’ de liquidación.
- Días trabajados en el semestre: la prima se calcula por semestre. La primera prima (mitad de año) se calcula con los días trabajados entre el primero de enero y el 30 de junio. Si fue todo el semestre, son 180 días. La segunda prima (fin de año) se calcula con los días trabajados entre el primero de julio y el 31 de diciembre. Si se trabajó todo el semestre, son 180 días.
Si no se laboró el semestre completo (por ejemplo, si se ingresó a mitad de semestre o el contrato terminó antes), se cuentan solo los días efectivamente laborados dentro de ese semestre. Para efectos laborales, los meses se consideran de 30 días, por lo que un semestre tiene 180 días y un año 360 días.
Muchas empresas de software de nómina o portales de empleo ofrecen calculadoras de prima gratuitas donde solo se debes ingresar el salario y días trabajados.



¿Cómo se liquida la prima cuando hay vacaciones?
En Colombia, cuando un trabajador toma vacaciones, estos días sí se tienen en cuenta como días trabajados para la liquidación de la prima de servicios. Las vacaciones son un derecho a un descanso remunerado, y durante este período, la relación laboral no se suspende, sino que el contrato de trabajo sigue vigente.
Por lo tanto, la fórmula para calcular la prima de servicios no cambia si el trabajador ha disfrutado de vacaciones dentro del semestre de liquidación. La fórmula sigue siendo la misma e incluye el salario mensual, auxilio de transporte (si aplica) y el promedio de salarios variables (comisiones, horas extras) del semestre.
De esta manera, se cuentan todos los días del semestre (180 días si trabajaste el semestre completo), incluyendo los días en que se estuvo de vacaciones remuneradas.
Es importante diferenciar las vacaciones de otras ausencias. Las ausencias que no cuentan para la liquidación de la prima (porque suspenden el contrato de trabajo y la obligación de pagar salario y prestaciones, salvo seguridad social) son:
- Licencias no remuneradas: cuando el trabajador se ausenta sin goce de sueldo.
- Suspensión disciplinaria: si el trabajador es suspendido sin pago por una sanción.
- Huelga legal: durante el periodo de huelga.
- Detención preventiva del trabajador: si no excede los 8 días.
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