
La prima es una prestación legal estipulada en la ley colombiana que debe recibir cualquier empleado que tenga un contrato. Este derecho lo tienen los trabajadores de los sectores públicos y privados y se paga en dos partes, la primera de ellas debe consignarse antes del 30 de junio, mientras que la segunda, antes del 20 de diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo, encargado de regular las normas laborales en el país, estipula que la prima corresponde a 30 días de salario por año. “Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, explica el documento. Cabe resaltar que los empleados de fincas, servicio doméstico o choferes también están contemplados dentro de estas leyes.
Diferencias entre la prima legal y la extralegal en Colombia
La prima legal es la misma de servicios. Es obligatoria y todos los empleados que tengan un contrato de trabajo, excepto los que reciban salario integral, deben recibirla. Esta es obligatoria, por lo que el empleador no puede cambiar las fechas de pago, fórmulas ni negarse a pagarla.
(Vea también: Avisan a los trabajadores en Colombia por plata extra que les llegaría en junio; no es la prima)
Esta se calcula, como se mencionó anteriormente, un mes de salario por cada semestre o lo proporcional al tiempo trabajo si fue menos de un año. Se multiplica el salario base por los días trabajados y luego se divide en 360.
Es decir, si gana el mínimo 1’623.500 pesos y trabajó los 180 días del semestre, la cuenta le da 811.750 pesos. En el caso de que no la paguen, puede acudir a un juez laboral para exigirlo, lo que provocaría una multa para la empresa. Los pueden indemnizar con el pago de un día de trabajo por cada día de retraso y el cobro de intereses luego de 24 meses de estar esperando la consignación.
Por otra parte, está la prima extralegal, la cual no es obligatoria y no está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo. Por este motivo, se trata más de un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A su vez, el monto no está determinado y debe ser pactado entre ambas partes.
Cabe resaltar que el pago de esta prima no se sobrepone a la prima de servicios. La extralegal es adicional y no puede alterar ningún concepto de la legal.
(Lea también: ¿Le deben pagar prima si solo lleva tres meses trabajando en una empresa? Así es cálculo que debe seguir)
¿Puedo pedir el adelanto de la prima?
El adelanto del pago de la prima depende del reglamento de cada empresa. Se puede hacer la solicitud, pero el empleador no está obligado a consignarla antes de tiempo.
Para hacerlo, debe hacer la solicitud formal mediante una carta o un correo al área encargada de hacer el pago, que generalmente es Recursos Humanos, explicando los motivos y el valor que necesita. En algunos lugares exigen que se justifique la solicitud y otros aplican descuentos a sueldos superiores.
(Lea también: ¿Le van a pagar la prima de junio si solo lleva un mes trabajando? La ley es clara)
¿Si salió a vacaciones, le descuentan esos días de la prima?
Según la ley que estipula los derechos laborales, los días de vacaciones no se descuentan del cálculo que se hace para pagar la prima de servicios. Estos días de descanso hace parte del tiempo trabajado, igual que las incapacidades médicas o licencias remuneradas.
Dichos días no laborados se cuenta como sí hubiera asistido a sus labores, por lo que no se los pueden descontar del pago extra que debe llegarle a cada trabajador en las próximas semanas.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO