May 16, 2025 - 6:10 am

Con la llegada de junio, millones de trabajadores colombianos esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social clave que se entrega a mediados de año. Sin embargo, surgen dudas frecuentes sobre cómo se calcula esta obligación laboral, especialmente en temas como el subsidio de transporte, las licencias no remuneradas, las vacaciones o las incapacidades.

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Acá le explicamos, de manera clara y práctica, los puntos esenciales para que entiendas cómo se liquida esta prestación.

¿El subsidio de transporte cuenta para calcular la prima?

Sí, el subsidio de transporte se incluye en la base salarial para liquidar la prima de servicios. Según lo establecido en la Ley 1 de 1963, artículo 7, este auxilio se suma al salario para calcular prestaciones sociales como la prima. Esta norma ha sido respaldada por decisiones judiciales, como el fallo del Tribunal Superior de Tunja (Sala Laboral, proceso 2005-085), que ratifica que el subsidio de transporte debe integrarse al cálculo de esta prestación. Así, si recibe este beneficio, su prima será calculada considerando tanto tu salario base como el valor del auxilio de transporte.

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¿Qué pasa con las licencias no remuneradas?

Uno de los puntos más debatidos es si los días de licencias no remuneradas deben descontarse al liquidar la prima. Aquí, las opiniones están divididas. Por un lado, desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social señalan que el tiempo de una licencia no remunerada no se incluye en el cálculo de la prima, ya que durante este período el contrato laboral se suspende, liberando al empleador de pagar salario y prestaciones (excepto aportes a seguridad social). Por otro lado, un concepto emitido desde la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo indica que la ley no permite descontar estos días para calcular la prima ni los intereses sobre cesantías, incluso en casos de suspensiones disciplinarias o permisos temporales.

Ante esta falta de consenso, muchos consideran que la postura de la Inspectora del Trabajo tiene mayor peso, dado que la suspensión del contrato implica que no hay prestación de servicios ni pago de salario, lo que justificaría excluir esos días del cálculo. Sin embargo, lo más recomendable es verificar con su empleador o un abogado laboral para claridad en su caso específico.

¿Las vacaciones entran en la prima de mitad de año?

Buenas noticias: los días de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades no se descuentan al liquidar la prima de servicios. Estos períodos se consideran como tiempo efectivamente trabajado, según la normativa laboral. Esto significa que, aunque haya disfrutado de sus vacaciones o haya estado en una incapacidad médica dentro del semestre, esos días se contabilizan normalmente para el cálculo de su prima, como si hubiera asistido a tu puesto de trabajo.

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La prima de mitad de año equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado (o proporcional al tiempo laborado) y debe pagarse antes del 30 de junio. Si tiene dudas sobre cómo se está calculando su prima, revise su contrato laboral, consulte con el área de recursos humanos de su empresa o acuda a un experto en derecho laboral. Además, recuerde que esta prestación no solo es un derecho, sino también una oportunidad para planificar sus finanzas, ya sea para ahorrar, invertir o darse un gusto.

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