
Las organizaciones que plantean este pago concuerdan en que este es un beneficio que esos trabajadores merecen, especialmente, cuando llevan más de un año con la misma empresa.
La propuesta apunta a que los trabajadores con contrato de prestación de servicios reciban una prima del 25 % de su salario, si llevan un año o más con la misma compañía.
(Vea también: El negociazo que está dejando muy buena plata en Colombia y que ayuda al medioambiente).
Es decir, un trabajador que gane el salario mínimo, tenga ese tipo de contrato y lleve un año con una empresa recibiría como prima 355.875 pesos.
“Cada seis meses vemos cómo millones de trabajadores en Colombia reciben su prima… mientras quienes tienen un contrato de prestación de servicios no reciben ni las gracias”, reza la publicación que tienen las organizaciones en su página web.




De igual forma, los proponentes aseguran que la idea no es acabar con ese tipo de contrato, sino más bien dar algo adicional a los que están vinculados bajo ese sistema.
Los organizadores crearon este enlace para que usted lea la propuesta, la firme y esta pueda ser enviada al Congreso de la República para su posterior debate en el futuro próximo.
Qué es un contrato de prestación de servicios en Colombia
Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo legal mediante el cual una persona natural o jurídica (prestador del servicio) se compromete a realizar una actividad específica para otra persona o entidad (contratante), sin que exista una relación laboral entre ambas partes.
Este tipo de contrato se usa ampliamente en Colombia para regular la ejecución de trabajos o servicios que no requieren subordinación, es decir, sin que el contratante tenga poder de dirección sobre cómo, cuándo o dónde el prestador del servicio debe cumplir con sus obligaciones.
Qué beneficios no tiene este contrato para trabajadores
En Colombia, el contrato de prestación de servicios es utilizado principalmente en el sector público y privado cuando se requiere la ejecución de labores especializadas, temporales o de carácter técnico.
A diferencia de un contrato laboral, este no otorga beneficios como seguridad social pagada por el empleador, prestaciones sociales o estabilidad en el cargo. En su lugar, el prestador del servicio debe asumir el pago de su seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales. Esto hace que este tipo de contrato sea una opción atractiva para las empresas, ya que reduce costos y obligaciones asociadas a la contratación de personal.
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