Escrito por:  Redacción Economía
May 27, 2025 - 12:26 pm

La prima de servicios es una prestación laboral obligatoria en Colombia, según la Ley 1788 de 2016 y el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe ser pagada a más tardar el 30 de junio y corresponde a 15 días de salario por semestre trabajado.

Todos los empleados con contrato laboral, incluso verbal, tienen derecho a esta prima, incluyendo trabajadores por días, domésticos y rurales. No aplica para contratistas, independientes o quienes tengan salario integral, ya que este la incluye.

(Vea tambiénAvisan a trabajadores en Colombia por plata extra que les llegaría en junio; no es la prima).

Para calcularla, se usa la fórmula: Salario × días trabajados ÷ 360. Por ejemplo, si una persona gana $1.800.000 y trabajó del 1 de enero al 30 de junio, recibirá $900.000 de prima.

Respecto a las horas extras, dominicales y recargos, su inclusión depende del sector. En el sector público, no se consideran para el cálculo porque no son factor salarial. En cambio, en el sector privado, sí se incluyen si son pagos habituales.

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Es decir, si el trabajador recibe regularmente estos ingresos, la prima podría ser mayor. Sin embargo, si se dan ocasionalmente, no se suman.

Por ello, es fundamental revisar la naturaleza de los pagos adicionales para calcular correctamente el valor a recibir.

Cómo es prima de junio a trabajadores en Colombia

La prima de servicios en Colombia es una prestación social obligatoria para los trabajadores con contrato laboral y se paga dos veces al año: una en junio y otra en diciembre. Esta bonificación fue creada como un reconocimiento al esfuerzo y dedicación del trabajador, y funciona como una forma de participación en las ganancias de la empresa. El valor corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado, es decir, equivale aproximadamente a la mitad de un sueldo mensual si el trabajador ha estado vinculado durante los seis meses completos. El pago debe realizarse a más tardar el 30 de junio en el primer semestre, aunque el empleador puede hacerlo en una sola cuota o en partes, siempre que no exceda esta fecha límite.

Tienen derecho a recibir esta prima todos los trabajadores con contrato laboral, sin importar si es a término fijo, indefinido o verbal. También están incluidos quienes trabajan por días o por horas, siempre que exista un contrato laboral, así como empleados domésticos, conductores de familia y trabajadores rurales. Por el contrario, no tienen derecho a esta prima los contratistas, trabajadores por prestación de servicios, independientes y aquellos con salario integral, ya que en este último caso, la prima ya está incluida dentro de la remuneración mensual.

Para calcular la prima, se utiliza la fórmula: salario mensual × días trabajados ÷ 360. Si un empleado ha trabajado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio con un sueldo mensual de $1.800.000, su prima será de $900.000. Sin embargo, si el trabajador ingresó después del 1 de enero, el cálculo se hace de manera proporcional a los días efectivamente laborados. Además, en el caso de los trabajadores del sector privado, es posible que el valor de la prima aumente si se han recibido pagos adicionales como horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos o comisiones, siempre y cuando estos ingresos sean frecuentes y considerados como parte del salario habitual.

Cómo es el cálculo de prima en el sector público

En contraste, en el sector público, estos recargos no se suman al cálculo de la prima, ya que no se consideran factor salarial según la normativa vigente. Esto significa que la base para el cálculo de la prima en el sector público se limita al salario básico.

Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan esta información para evitar confusiones o incumplimientos, ya que el no pago de la prima puede acarrear sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, incluyendo multas e intereses.

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