No todos los pensionados de Colpensiones tienen derecho a acceder al pago de una mesada extra de jubilación. La ley indica cuáles deben ser los puntos a tener en cuenta.
De acuerdo con la norma, quienes busquen establecer si tienen acceso o no a ese derecho, deben seguir de cerca una serie de requisitos legales, incluida la fecha en la que se jubilaron.
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Los pensionados de Colpensiones que tienen derecho a este pago de mitad de año lo reciben del fondo público para los jubilados, que es diferente a la prima correspondiente a la mesada 13, dividiendo el pago en dos: uno que se hace antes del 30 de junio y la otra hasta los primeros 20 días de diciembre.
Esta prima no corresponde a la mesada 14, que es la que reciben algunos pensionados por el fondo público, pago que se hace, en su totalidad, desde mitad de este año.
El beneficio se incluye en el marco de la aprobación de la reforma pensional que presentó el Ministerio de Trabajo del gobierno Petro ante el Congreso de la República.





A estos pensionados de Colpensiones no les llega mesada extra
- Jubilados por Colpensiones después del 31 de julio de 2011.
- Pensionados con ingresos superiores a tres salarios mínimos legales vigentes.
De acuerdo con la norma, lo que se pretende con este beneficio es mejorar el poder adquisitivo de los adultos de tercera edad con menores ingresos en el país.
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Este pago dista de otros mecanismos compensatorios que ejecutará el Gobierno, como sí lo son las trasferencias directas a los hogares con adultos mayores en situación de pobreza.

Los pensionados de Colpensiones pueden revisar los requisitos a través de los canales de atención que tiene el fondo público en el país.
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