
Las pensiones no contributivas en Colombia son ayudas económicas dirigidas a personas mayores sin recursos suficientes, que no han realizado aportes al sistema pensional.
Aunque el término no es común en el país, su equivalente más cercano es el programa Colombia Mayor, impulsado por el Gobierno.
(Vea también: ¿Qué pensiones están exentas de hacer la declaración de renta 2025? Párele bolas a esto).
Este programa forma parte del sistema de protección para la vejez y busca apoyar a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema o desamparo mediante un subsidio mensual de ochenta mil pesos. En Bogotá, los beneficiarios reciben un monto adicional cofinanciado por el Distrito.
Para acceder al programa, los interesados deben ser colombianos, haber vivido en el país los últimos 10 años, tener una edad cercana a la de jubilación (mínimo tres años antes), y pertenecer a los niveles A, B o C1 del Sisbén IV.




La inscripción se realiza en las alcaldías municipales o en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social en Bogotá.
Los beneficiarios pueden perder el subsidio por diversas razones, como fallecimiento, falsedad en la información, recibir una pensión, o no cobrar el subsidio en varios ciclos. Para más información, se puede consultar la página oficial de Prosperidad Social.
¿Esa pensión recibe prima de junio?
En Colombia, las personas que reciben pensiones no contributivas, como los beneficiarios del programa Colombia Mayor, no reciben la prima de mitad de año.
La prima de servicios es una prestación laboral obligatoria que se paga a los trabajadores formales en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Sin embargo, esta prestación no aplica para quienes no tienen un contrato laboral, como es el caso de los beneficiarios de subsidios sociales.
El programa Colombia Mayor otorga un subsidio mensual a adultos mayores en situación de vulnerabilidad que no cuentan con una pensión. El monto del subsidio varía según la edad y la ubicación del beneficiario. Por ejemplo, a nivel nacional, los menores de 80 años reciben $80.000 mensuales, mientras que los mayores de 80 años reciben $225.000. En Bogotá, gracias a un convenio con la Alcaldía, los montos son de $130.000 y $275.000 respectivamente .
Es importante destacar que este subsidio se entrega mensualmente y no incluye pagos adicionales como la prima de junio. Por lo tanto, los beneficiarios de Colombia Mayor no deben esperar un ingreso extra en ese mes. Para más información sobre este programa y sus beneficios, se puede consultar la página oficial de Prosperidad Social.
Cómo es pago de prima de junio en Colombia
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir todos los trabajadores formales vinculados mediante un contrato laboral. Esta prestación fue establecida mediante la Ley 1788 de 2016 y corresponde al reconocimiento de un ingreso adicional por parte del empleador, como una forma de compartir los beneficios obtenidos por la empresa durante el semestre trabajado. La prima se paga en dos periodos al año: una en el mes de junio y otra en diciembre, y equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, tiene derecho al pago proporcional del tiempo trabajado.
El pago de la prima de junio debe realizarse a más tardar el 30 de ese mes. Para calcularla, se toma el salario mensual y se multiplica por el número de días trabajados en el semestre, luego se divide entre 360. Este beneficio aplica tanto para empleados del sector privado como para servidores públicos, con ciertas particularidades dependiendo del régimen laboral al que pertenezcan.
Es importante destacar que los trabajadores informales, independientes sin contrato laboral, y beneficiarios de subsidios estatales, como el programa Colombia Mayor, no reciben prima de servicios, ya que esta prestación está directamente vinculada a una relación laboral formal. En el caso de los pensionados que reciben pensión contributiva a través de fondos públicos (como Colpensiones), sí existe el pago de una especie de prima, denominada mesada adicional, que se entrega en junio y diciembre. Sin embargo, quienes reciben subsidios no contributivos no tienen derecho a esta mesada extra.
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