Escrito por:  Redacción Economía
Jun 4, 2025 - 2:28 pm

Para 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) en Colombia estableció nuevas tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia.

Estas tarifas deben ser aplicadas por todas las empresas del sector, con o sin armas, incluyendo medios humanos y caninos.

(Vea también: ¿Dónde trabajar como vigilante en Colombia? Estas son las mejores empresas de seguridad).

El cálculo del salario de un vigilante parte del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que en 2025 aumentó un 9,53 %, y se le suma una prima de seguro de vida obligatoria. También se incluye un porcentaje por gastos administrativos y de supervisión (A&S).

Desde el 1 de enero hasta el 14 de julio, la tarifa base es de 9,14 SMLMV; desde el 15 de julio al 31 de diciembre, sube a 9,29 SMLMV.

Lee También

Las tarifas varían según el tipo de servicio: sin arma (base + 8%), con arma (base + 10%) y con canino (base + 11%).

Para estratos residenciales 1, 2 y 3, la tarifa debe garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales, mientras que para los estratos 4, 5 y 6 se aplica un 10% adicional de A&S. Además, existe una fórmula específica para calcular el valor cuando el servicio se contrata por horas o días determinados.

Cómo se paga la prima de junio en Colombia

En Colombia, la prima de servicios de junio es una prestación social obligatoria que corresponde a un pago adicional equivalente a quince días de salario por semestre trabajado. Esta prima debe ser pagada a más tardar el 30 de junio y aplica a todos los trabajadores que se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, aquellos con contrato laboral, sin importar si es a término fijo, indefinido, o por obra o labor. El objetivo de esta prestación es compartir con el trabajador los beneficios económicos obtenidos por la empresa, reconociendo su labor durante el primer semestre del año.

El cálculo de la prima de junio parte del salario devengado por el trabajador. Si el empleado laboró durante todo el semestre, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, la prima corresponde a medio salario mensual. La fórmula básica para este cálculo es: (Salario mensual x días trabajados en el semestre) / 360. En este caso, los 360 días representan el año laboral completo. Si el empleado no trabajó todo el semestre, la prima se calcula de forma proporcional a los días efectivamente laborados. Por ejemplo, si trabajó 90 días en el semestre con un salario mensual de $1.200.000, la prima se calcularía así: ($1.200.000 x 90) / 360 = $300.000.

Cabe señalar que para efectos del cálculo de la prima se debe considerar no solo el salario básico, sino también los pagos fijos que reciba el trabajador como parte habitual de su remuneración. Esto incluye auxilio de transporte (si aplica), recargos nocturnos, horas extras, y comisiones, siempre que estos ingresos sean constantes. Sin embargo, los pagos ocasionales o no salariales, como bonificaciones esporádicas o auxilios extralegales, no se incluyen en la base del cálculo.

Además, si un trabajador está bajo la modalidad de salario integral, ya no recibe la prima por separado, ya que esta prestación se encuentra incluida en el 30 % adicional que conforma el salario integral. Por otra parte, si el trabajador está en licencia no remunerada o en suspensión del contrato, los días correspondientes no se tienen en cuenta para el cálculo.

En resumen, la prima de servicios es una obligación legal que reconoce el esfuerzo del trabajador, y su cálculo depende del tiempo efectivamente laborado y del salario habitual percibido. Es fundamental que los empleadores cumplan con este pago dentro de los plazos establecidos, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones legales.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.