La prima de servicios es una prestación social de carácter obligatorio que deben recibir todos los trabajadores con contrato formal en Colombia. Este beneficio se encuentra consagrado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y corresponde al pago de 30 días de salario por cada año laborado. Su propósito es reconocer el aporte de los empleados al desarrollo de las empresas y mejorar su capacidad adquisitiva en determinados periodos del año.
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El pago de la prima se hace en dos momentos: la primera mitad debe entregarse antes del 30 de junio y la segunda, antes del 20 de diciembre. Es responsabilidad del empleador cumplir con estas fechas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
¿Quiénes reciben la prima en Colombia?
Este derecho aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su modalidad. Es decir, lo reciben quienes tienen contratos a término indefinido, a término fijo o por obra o labor determinada. La condición indispensable es que exista una relación laboral formal, con obligaciones definidas por parte del empleador y del trabajador.
Cabe resaltar que la prima de servicios no es un bono, gratificación ni dádiva, sino una obligación legal que debe cumplirse sin excepciones, salvo en los casos expresamente establecidos por la ley. En caso de incumplimiento, el empleador se expone a sanciones e intereses moratorios por el retraso en el pago.

Prima extralegal: ¿qué trabajadores pueden recibirla?
Además de la prima de servicios obligatoria, algunos trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir una prima adicional, conocida como prima extralegal. Este tipo de pago no está estipulado como obligatorio por la legislación, pero se reconoce en ciertos casos por acuerdos establecidos entre las partes involucradas.
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La prima extralegal es una retribución adicional que algunas empresas otorgan a sus trabajadores como parte de incentivos internos. Puede depender del rendimiento del empleado, del cumplimiento de metas específicas o de disposiciones contenidas en pactos colectivos, reglamentos internos de trabajo o fallos arbitrales. Así lo establece el artículo 308 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que si una empresa decide otorgar una prima superior a la legal, deberá pagar la diferencia como complemento.
Este beneficio se presenta con mayor frecuencia en el sector privado y, por lo general, debe quedar consignado en el contrato laboral o en documentos internos que regulen las condiciones de trabajo. Una vez pactado, el empleador no puede eliminarlo de forma unilateral, ya que se trata de un compromiso adquirido por ambas partes.




El monto de esta puede variar según las condiciones que se determine, en algunos casos, esta puede ser menor a la prima de servicios obligatoria, mientras que, en otras excepciones, esta puede superar el monto que deposita la empresa por prima de servicios.
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