Escrito por:  Redacción Economía
Dic 1, 2023 - 6:49 pm

Las primas son retribuciones que se les hacen al empleados en Colombia; sin embargo, hay una que no hace parte ni de las cesantías ni de la cotización a la seguridad social. Por supuesto, no es la prima de servicios que adquieren los trabajadores al iniciar un contrato laboral, esta es otra y se llama prima extralegal.  

Es una retribución económica, es decir, un incentivo que nace a partir de un acuerdo al que llega la empresa con su trabajador que no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, eso quiere decir que no necesariamente está vinculado a los derechos que el empleado recibe por ley.   

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Se trata entonces de un beneficio opcional sin fechas ni montos establecidos, sí los tiene la prima de servicios (la cual se divide en dos pagos al año, una en junio y otra en diciembre). Tenga presente que los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para pagar a sus trabajadores lo que corresponde a la mitad del salario mensual que tiene asignado, y si no trabajó todo el año, recuerde que también puede recibirla.  

Entre tanto, la prima extralegal no puede calcularse con un valor exacto, porque no esta regulada. Sin embargo, la eficiencia, el rendimiento o la experiencia del trabajador pueden sumarse a esta bonificación, dependiendo de las políticas de la empresa y los criterios deben fijarse con anterioridad. Como es un incentivo laboral, las fechas y el valor varían; no obstante, se establecen acuerdos y deben estar detallados en todo contrato, así que al momento de entrar a trabajar usted debe revisar si tiene este beneficio.   

La mayoría de las empresas que ofrece primas extralegales lo acuerdan con el empleador. Usualmente, este beneficio se entrega semestralmente, en junio y diciembre, tal y como sucede con la prima de servicios, pero recuerde que es una conversación que usted tiene con la empresa 

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¿Qué diferencia hay entre la prima extralegal de la prima de servicios? 

La prima de servicios debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, mientras que la extralegal nace de acuerdos establecidos en el contrato de trabajo.  

Por otro lado, la prima de servicios equivale al valor de un salario por año, mientras que la extralegal no tiene un valor determinado y las partes pueden acordar la cantidad que puede ser inferior, igual o superior al salario. Volviendo a la prima de servicios, el pago debe efectuarse por mandato de la ley, sus fechas y montos no pueden modificarse. Lo que tiene la extralegal es que se puede pedir individual o colectivamente  con los demás trabajadores.  

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