El Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional han reiterado que los trabajadores en Colombia tienen derecho a una licencia remunerada por calamidad doméstica cuando enfrentan una situación grave e imprevista que afecta directamente a su núcleo familiar.
Este derecho aplica, por ejemplo, cuando un familiar cercano es hospitalizado de urgencia, padece una enfermedad grave o se presenta una situación de fuerza mayor que requiere la presencia del trabajador y le impide cumplir normalmente con sus labores.
La licencia no es un beneficio que el empleador pueda decidir si concede o no. Está contemplada como una obligación especial en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que la calamidad esté debidamente comprobada y se cumplan las condiciones establecidas.
El tema volvió a ser relevante por el caso de una trabajadora cuyo hijo fue hospitalizado de emergencia.
Ante la consulta, el Ministerio del Trabajo confirmó que podía ausentarse y conservar su remuneración.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-460 de 2018, también estableció que una calamidad doméstica debidamente comprobada permite al empleado separarse temporalmente de sus funciones sin perder el vínculo laboral, siempre que cumpla los requisitos y plazos correspondientes.
Por ello, las empresas deben respetar este derecho y establecer en sus reglamentos internos las condiciones para solicitar y conceder estas licencias.
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