Escrito por:  Redacción Economía
Sep 5, 2026 - 2:28 pm

Muchos colombianos tienen dudas sobre qué ocurre cuando una persona no presta el servicio militar obligatorio, si puede recibir una multa y hasta qué edad las Fuerzas Militares pueden incorporarla a sus filas.

La legislación colombiana establece diferencias importantes entre prestar el servicio, definir la situación militar y convertirse en remiso.

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La Constitución Política establece en su artículo 216 que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”. Esa es la base constitucional del deber relacionado con la defensa del país.

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Sin embargo, la ley establece condiciones específicas sobre quiénes deben definir su situación militar y hasta qué edad una persona puede ser incorporada.

¿Desde qué edad se debe prestar servicio militar en Colombia?

La Ley 1861 de 2017 señala que los hombres colombianos deben definir su situación militar una vez alcanzan la mayoría de edad. La norma establece que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase” desde que cumple 18 años y hasta el día en que cumple 50 años.

No obstante, una cosa es tener el deber de definir la situación militar y otra diferente es poder ser obligado a ingresar a las filas. De acuerdo con la información oficial del Ejército Nacional, la edad de incorporación va hasta un día antes de cumplir los 24. La institución mantiene ese límite en sus convocatorias de 2026.

Esto significa que, después de cumplir 24 años, una persona ya superó la edad máxima ordinaria de incorporación y no puede ser obligada a prestar el servicio militar bajo ese proceso.

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¿Qué multa hay por no presentarse y convertirse en remiso?

Quien sea citado por las autoridades de reclutamiento y no se presente puede recibir una sanción económica. La Ley 1861 establece que no asistir “en la fecha, hora y lugar indicado” puede acarrear una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente por cada año de retardo o fracción.

La sanción, según la norma, tiene un límite: no puede superar los cinco salarios mínimos mensuales vigentes. Hay una excepción importante. La legislación señala que el remiso que finalmente sea incorporado al servicio militar queda exento del pago de esa multa.

Además, existen situaciones como caso fortuito, fuerza mayor o errores de la administración que pueden ser relevantes para discutir la imposición de la sanción.

¿Cuánto deben pagar los mayores de 24 años?

Aquí entra una de las principales garantías establecidas por la Ley 2341 de 2023, conocida por modificar las reglas sobre la Cuota Única de Compensación Militar. Para quienes superaron la edad máxima de incorporación, el cobro depende exclusivamente de sus ingresos personales y tiene topes definidos.

La ley establece estos porcentajes máximos:

  • Sin ingresos: 5 % de un salario mínimo mensual.
  • Ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos: 15 % de un salario mínimo.
  • Ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos: 25 % de un salario mínimo.
  • Ingresos superiores a cuatro salarios mínimos: 50 % de un salario mínimo.

La Ley 2341 también es clara al establecer que el criterio debe depender “exclusivamente de los ingresos personales” de quien define su situación militar y que no se pueden exigir certificaciones adicionales diferentes a las previstas.

Tener más de 24 años no significa olvidarse del trámite del servicio militar

Superar la edad máxima para ser incorporado no elimina automáticamente la necesidad de definir la situación militar.

Por eso, una persona puede no estar obligada a entrar a las filas después de los 24 años, pero todavía debe adelantar el trámite correspondiente para regularizar su situación.

La legislación también contempla facilidades laborales: las entidades no pueden exigir la tarjeta militar como requisito para ingresar a un empleo en las condiciones previstas por la Ley 1861, y determinadas personas tienen un plazo para normalizar su situación militar después de su vinculación laboral.

En conclusión, cumplir 18 años activa el deber de definir la situación militar para los hombres colombianos, mientras que la incorporación ordinaria tiene como límite los 24 años. Ignorar una citación puede traer multas, pero la Ley 2341 redujo considerablemente los cobros para quienes ya superaron la edad máxima y deben ponerse al día con su situación militar.

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