El Congreso de la República sancionó la Ley 2635 de 2026, que establece nuevas disposiciones para reforzar la protección de ciclistas, peatones y otros usuarios vulnerables de las vías en Colombia.
La norma modifica el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito, y fija una obligación específica para los conductores de vehículos automotores cuando realicen maniobras de adelantamiento.
De acuerdo con la nueva disposición, los conductores deberán conservar una distancia mínima de 1,50 metros al adelantar a ciclistas y a usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La medida establece un parámetro para este tipo de maniobras con el propósito de disminuir los riesgos de accidentes y mejorar las condiciones de seguridad de quienes se movilizan en bicicleta o utilizan vehículos de movilidad personal.
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¿Cuáles son las sanciones para los conductores?
El incumplimiento de la distancia mínima establecida por la Ley 2635 de 2026 dará lugar a la aplicación de la multa contemplada en el artículo 131, literal B6, del Código Nacional de Tránsito.
La norma también establece una consecuencia adicional cuando la infracción deriva en un resultado de mayor gravedad. Si el incumplimiento de la distancia de 1,50 metros ocasiona lesiones o la muerte de un ciclista, la licencia de conducción del responsable podrá ser suspendida hasta por 10 años.
La legislación mantiene, además, la obligación de que los vehículos circulen por los carriles correspondientes y prohíbe a los conductores transitar por los bicicarriles.
Antes de cambiar de carril o adelantar a otro usuario de la vía, el conductor debe anunciar la maniobra mediante las luces direccionales y las señales ópticas o audibles correspondientes. Esta acción debe realizarse de manera que no se ponga en riesgo a los demás actores viales.
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Medidas para mejorar la seguridad vial
La Ley 2635 de 2026 también contempla disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la infraestructura destinada a ciclistas y peatones.
Asimismo, establece acciones de educación, divulgación y prevención en seguridad vial, orientadas a promover condiciones de movilidad más seguras para los diferentes usuarios de las vías.
La norma rige a partir de su publicación y sus disposiciones deberán ser aplicadas dentro del marco establecido por el Código Nacional de Tránsito.
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