Las protestas que terminan afectando de manera directa una actividad económica pueden tener consecuencias judiciales para quienes las promueven. Así lo determinó el Consejo de Estado al estudiar un caso relacionado con bloqueos que interrumpieron la operación de una instalación petrolera de Ecopetrol en el Meta.
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De acuerdo con El Tiempo, la decisión está relacionada con manifestaciones realizadas en 2017 en la Estación Chichimene, ubicada en zona rural de Acacías. Durante varios días, los bloqueos impidieron el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
El conflicto surgió por reclamos de habitantes del área de influencia relacionados con la asignación de cupos laborales. Sin embargo, la protesta terminó afectando la operación de la estación y provocó una disminución temporal en la producción de crudo.
La empresa reclamó una indemnización por las pérdidas económicas que, según sostuvo en el proceso, fueron ocasionadas por la interrupción de sus actividades. Aunque el Tribunal Administrativo del Meta había negado inicialmente las pretensiones, el Consejo de Estado revocó esa decisión y determinó que sí existió un perjuicio que debía ser reparado.
Consejo de Estado puso límites al derecho a la protesta
Según el rotativo, la corporación consideró que el derecho a la manifestación no ampara actuaciones que afecten de manera desproporcionada otros derechos o impidan el desarrollo de actividades productivas. En este caso, los bloqueos no solo expresaron una inconformidad, sino que restringieron el acceso a una instalación industrial y afectaron su funcionamiento.
El fallo también tuvo en cuenta que parte del crudo que dejó de producirse podía extraerse posteriormente. Sin embargo, para el Consejo de Estado esa posibilidad no eliminaba el perjuicio económico ocasionado por no haber producido y comercializado el petróleo en el momento previsto.
¿Cuánto deberán pagar por los bloqueos?
La sentencia no fijó de manera inmediata una cifra definitiva. El monto de la indemnización deberá establecerse en una etapa posterior del proceso, en la que se revisarán elementos como los barriles cuya producción fue diferida, los pozos afectados, los registros de producción y el precio del petróleo.
La responsabilidad económica recayó sobre la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene y su entonces presidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño. Además, el fallo ordenó asumir las costas del proceso.
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