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El Consejo de Estado admitió para su estudio una nueva demanda que cuestiona la elección del presidente Abelardo de la Espriella. Este recurso, interpuesto por Luis Guillermo Pérez Casas, también involucra al vicepresidente José Manuel Restrepo y se centra en presuntos hechos de violencia psicológica durante la campaña electoral. No obstante, el alto tribunal decidió no suspender provisionalmente ninguno de los nombramientos mientras se adelanta la investigación.
De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, el demandante sostiene que durante la campaña presidencial se ejerció una “presunta violencia psicológica” dirigida principalmente contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración de De la Espriella. En ese sentido, la demanda señala el uso reiterado de términos como “destripar”, “extirpar”, “dar de baja” y “enemigos de la República”, expresiones atribuidas al mandatario durante el proceso electoral. El argumento central es que este tipo de lenguaje habría creado un ambiente hostil y de intimidación, lo que podría haber incidido en la voluntad de voto de los ciudadanos.
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la violencia psicológica es, en efecto, una de las causales que permiten anular una elección. Sin embargo, el tribunal enfatizó que resulta indispensable acreditar que estas conductas o expresiones lograron realmente influir en los electores y alteraron el resultado electoral. Hasta este momento, explicó el alto tribunal, no se cuenta con elementos probatorios que demuestren que se haya afectado la voluntad de los votantes, ni que dicha influencia tuviera la capacidad de cambiar la decisión electoral. Esta falta de pruebas fue la razón principal para negar la suspensión provisional de los funcionarios electos mientras avanza el proceso.
El pronunciamiento del Consejo de Estado aclara, además, que esta decisión inicial de negar la suspensión provisional no implica que ya se haya resuelto el fondo del asunto. La Sala deberá recolectar y analizar las pruebas pertinentes para determinar si, en efecto, la conducta denunciada tuvo repercusión directa en la voluntad de los electores y alteró el resultado de la elección presidencial.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué el Consejo de Estado no suspendió provisionalmente la elección de Abelardo de la Espriella?
El Consejo de Estado determinó que no existen, hasta este momento del proceso, pruebas suficientes que acrediten que la presunta violencia psicológica ejercida en la campaña de Abelardo de la Espriella haya afectado la voluntad de los electores ni alterado el resultado de la elección. Por ello, consideró que no se justifica la suspensión provisional de la elección mientras se analizan más evidencias.
¿Qué se entiende legalmente como violencia psicológica en una campaña electoral?
La violencia psicológica se define como una conducta capaz de influir en la decisión o voluntad de los votantes mediante intimidación, amenazas o expresiones hostiles. Legalmente, para que sea causal de nulidad, debe probarse que estas conductas alteraron efectivamente el resultado electoral y afectaron la libertad de los electores.
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