Escrito por:  Redacción Economía
Ago 13, 2026 - 5:19 pm

El terremoto que sacudió a Colombia dejó viviendas destruidas o con graves afectaciones y vehículos que también sufrieron las consecuencias del movimiento telúrico. En medio de la emergencia, además de las labores de atención, surgieron dudas entre los propietarios sobre qué cubren realmente los seguros y cuánto tiempo tienen para reclamar.

Álvaro Carrillo Buitrago, presidente de Seguros Bolívar, habló con Pulzo sobre esos interrogantes y aclaró algunos de los principales mitos que pueden aparecer después de una tragedia de esta magnitud.

Seguros sí cubren daños causados por un terremoto

Carrillo explicó que existen dos formas habituales en las que una persona puede tener asegurada su vivienda. La primera aparece cuando el inmueble está financiado mediante un crédito hipotecario, pues las entidades financieras suelen exigir una póliza para proteger la propiedad.

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La segunda corresponde a quienes adquieren voluntariamente un seguro de hogar. En ambos escenarios, explicó el presidente de Seguros Bolívar, las pólizas pueden incluir cobertura por daños y pérdidas ocasionados por un terremoto.

Según Carrillo, en Colombia hay cerca de 2 millones de hogares que cuentan con este tipo de protección, ya sea mediante seguros asociados a créditos o pólizas contratadas directamente por sus propietarios.

Cuando existe una pérdida total, la indemnización depende de las condiciones de la póliza y del valor asegurado. Carrillo puso como ejemplo una vivienda cuyo valor comercial sea de $300 millones: si se determina una pérdida total y ese es el valor asegurado, la compañía cubriría ese monto.

En el caso de una vivienda hipotecada, primero se cubre el saldo de la deuda con el banco y el excedente corresponde al propietario. Así, si la deuda pendiente fuera de $80 millones y la indemnización alcanzara $300 millones, $80 millones irían al banco y los $220 millones restantes al cliente, según explicó.

También existe la posibilidad de que el inmueble no haya quedado destruido por completo. Cuando presenta daños importantes en paredes u otras partes de la estructura, el seguro puede cubrir los costos de reparación, dependiendo de las condiciones contratadas.

¿Cuánto tiempo hay para reportar los daños?

Uno de los principales mitos que Carrillo quiso despejar tiene que ver con el tiempo para avisar sobre los daños.

El presidente de Seguros Bolívar aseguró que no se negará una cobertura simplemente porque el aviso no se haya hecho de inmediato. Explicó que habrá tiempo suficiente para que los afectados puedan revisar sus inmuebles y establecer el alcance de las pérdidas.

“En ningún momento por no generar el aviso prontamente se va a negar la cobertura”, afirmó Carrillo.

El ejecutivo añadió que la compañía dará los meses necesarios para que sus clientes puedan reportar los daños. Sin embargo, recomendó hacerlo lo antes posible, siempre que las condiciones de seguridad permitan ingresar a las viviendas.

Después del reporte, las aseguradoras cuentan con diferentes mecanismos para establecer el estado del inmueble y determinar la afectación. En este proceso también se deben tener en cuenta las restricciones impuestas por las autoridades, como toques de queda o limitaciones para ingresar a determinadas zonas.

¿Qué pasa si el dueño del inmueble falleció?

Otro de los escenarios que puede generar dudas después de una tragedia es qué sucede cuando el titular de la póliza murió.

Carrillo explicó que los familiares pueden reclamar el seguro. La indemnización entra a formar parte de la sucesión y los recursos corresponden a los herederos o beneficiarios, de acuerdo con las condiciones aplicables al seguro.

La situación, por tanto, no significa que una familia pierda automáticamente el derecho a la indemnización por el fallecimiento del titular.

Los carros también pueden estar asegurados

La protección no se limita a las viviendas. Carrillo confirmó que los vehículos asegurados también pueden contar con cobertura frente a daños provocados por desastres y catástrofes naturales, incluido un terremoto, según las condiciones de cada póliza.

Las pequeñas empresas también pueden tener coberturas para enfrentar los efectos de una emergencia de este tipo, por lo que los propietarios deben revisar las condiciones específicas de sus contratos.

¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?

Carrillo fue enfático en que las compañías están obligadas a responder por los riesgos que aparecen contemplados en el contrato de seguro.

En este caso, si el daño fue provocado por un terremoto y la póliza contempla esa cobertura, no habría razón para negar el pago por tratarse de una catástrofe de grandes dimensiones.

Las excepciones aparecen cuando existen circunstancias contempladas en el contrato que excluyen la cobertura. Entre ellas están los daños provocados de manera intencional por el propio asegurado o cuando existe evidencia de mala intención.

Otra situación que puede impedir el pago es el incumplimiento en el pago de las cuotas de la póliza. Sin embargo, Carrillo explicó que en los seguros asociados a créditos de vivienda suele ocurrir que la entidad financiera mantiene al día la protección del inmueble.

Finalmente, el presidente de Seguros Bolívar destacó que las compañías cuentan con respaldo financiero y reaseguradores internacionales para enfrentar eventos de gran magnitud. En el caso de su empresa, señaló que cuenta con un patrimonio cercano a $5 billones y una calificación AAA, además del respaldo de reaseguradores de Suiza, Alemania y Estados Unidos.

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