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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 17, 2024 - 5:13 am
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La jornada laboral en Colombia se somete a varios cambios por cuenta de los compromisos que debe asumir el país con acuerdos alcanzados por gobiernos pasados de la mano con instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros.

Esas modificaciones tienen en cuenta que Colombia debe avanzar por garantizar los espacios bien remunerados y de aprovechamiento del tiempo libre.

(Vea también: Horas extras y dominicales en Colombia pondrán contentos a trabajadores por cambio en 2024)

Sobre lo que ya está fijo, hay que tener presente que la jornada laboral de Colombia seguirá bajando hasta ser de 42 horas.

Para el 2024, más exactamente en julio, la jornada pasará a ser de 46 horas semanales. En 2025 será de 44 horas y en 2026 llegará a las 42 horas semanales.

Esto último a pesar de que algunos sectores empresariales han mencionado que con la reducción de la jornada se les obliga a aumentar su planta de trabajadores, lo que termina siendo un peso extra para los costos laborales que deben asumir.

Más cambios a la jornada laboral en Colombia

Además de estos cambios, la reforma laboral del gobierno del presidente Petro también trae consigo una serie de propuestas que llevan a que, de entrada, la jornada diurna y nocturna se modifiquen.

A espera de que se apruebe el proyecto, la jornada laboral en Colombia diurna pasaría de ser de las 6 de la mañana, hasta las 7 de la noche y no hasta las 9 de la noche, como viene dándose.

(Vea también: ¿Cuáles serían los nuevos horarios de jornada nocturna luego de anuncio que hicieron?)

Mientras tanto, la jornada nocturna empezaría desde las 7 de la noche e iría hasta las 6 de la mañana.

Pretende el proyecto que “la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”.

De esta manera, la jornada laboral en Colombia también tendría el cambio clave de pagarse no al 75 % sino el 100 % para cuando al trabajador le toque desempeñar funciones los dominicales o festivos.

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Ese pago de la jornada laboral podría hacerse de manera escalonada:

  1. Desde julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.
  2. A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.
  3. En julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo “por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo”.

En este punto es fundamental entender que “para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a “dominical”, se entenderá que trata de “día de descanso obligatorio”. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo”, explica sobre las horas extra.

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