Por: DIARIO OCCIDENTE

El Diario Occidente es un periodico con 60 años de fundado, hace 20 se convirtió en un medio gratuito. Un medio que ofrece información variada con enfasis en el sur occidente del país pero tambien con temas de interes para personas que habitan en otros lugares de Colombia

Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Dic 18, 2023 - 9:11 am
Visitar sitio

Entre las modificaciones más destacadas se encuentran la extensión de la jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y el incremento del pago del 100 % en días festivos y domingos, según lo establece el artículo 19 de la propuesta.

La implementación gradual de este recargo del 100 %, especifica que, a partir de julio de 2024, se aplicará un 80 % de recargo por laborar en días de descanso obligatorio o festivos.

(Vea también: Vuelven a ilusionar a trabajadores en Colombia con cambio que habría en la jornada laboral)

Posteriormente, en julio de 2025, se incrementará al 90 %, hasta alcanzar el 100% en julio de 2026. No obstante, los empleadores pueden acogerse al recargo del 100% desde la entrada en vigencia de la ley.

Además, el artículo 15 redefine las categorías de trabajo diurno y nocturno. Según esta modificación, el trabajo diurno se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno abarca el período entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Actualmente, la jornada nocturna iniciaba a las 9:00 p. m.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró el avance significativo de la reforma laboral y resaltó la importancia de dos artículos fundamentales.

Estos abordan la recuperación de derechos previamente recortados por la Ley 789, particularmente en relación con la jornada diurna y nocturna, que ahora deben contar con un recargo del 35 %, y el pago de dominicales y festivos, que vuelve al 100 % de manera progresiva.

Ramírez enfatizó la importancia de la reforma para restablecer derechos sindicales, de negociación y asociación colectiva, resaltando la conexión con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en particular los convenios 87, 98 y 154.

La Ministra subrayó la necesidad de ratificar otros convenios de la OIT y anunció un enfoque en el derecho colectivo como parte de la implementación de la reforma laboral.

Asimismo, hizo hincapié en la responsabilidad del país de cumplir con compromisos internacionales, incluyendo informes a países como Estados Unidos y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

La aprobación de los 16 artículos marca el inicio de la discusión de los restantes 98 artículos del proyecto de reforma laboral.

(Vea también: Advirtien a emprendedores y empresas: costos subirían duro por reforma laboral)

Los cambios propuestos abarcan diversas áreas, desde las relaciones reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo hasta la participación en comunidades étnicas y programas de empleo verde y azul.

En Colombia, el proceso para que un proyecto de ley se constituya como norma legal implica varias etapas fundamentales.

En primer lugar, el proyecto debe ser presentado ante el Congreso de la República, ya sea en la Cámara de Representantes o en el Senado.

Después de su radicación, el proyecto es asignado a una comisión especializada, donde se realiza un análisis detallado y se pueden proponer modificaciones.

Posteriormente, el proyecto pasa por un periodo de discusión y votación en las respectivas cámaras. Si es aprobado en una de ellas, se remite a la otra para un proceso similar.

Una vez ambas cámaras lo aprueban, el proyecto se envía al Presidente de la República para su sanción. El Presidente puede sancionar el proyecto, devolverlo con objeciones específicas o vetarlo. Si el proyecto es sancionado, se convierte en ley y se publica en el Diario Oficial.

Cabe destacar que en algunos casos, especialmente cuando se trata de reformas constitucionales, el proyecto debe pasar por un trámite adicional que implica una aprobación por mayoría en dos legislaturas consecutivas.

Este proceso garantiza un análisis más detenido y un respaldo más amplio antes de que una modificación constitucional entre en vigor.

Lee También

Artículos aprobados del proyecto de reforma laboral

Art 2. Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo.
Art. 3 Restricción de inaplicabilidad.
Art. 11 Publicación del reglamento de trabajo.
Art. 15 Trabajo diurno y nocturno.
Art. 19 Remuneración del trabajo suplementario.
Art. 21 Límites de la subordinación.
Art. 23 Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
Art. 30 Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
Art. 33 Cuotas de aprendices en las empresas.
Art. 37. Programa de formación para el trabajo rural.
Art. 42 Trabajadores Migrantes.
Art. 45 Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
Art. 56 Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.
Art. 57 Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul.
Art. 58 Incentivos al Empleo Verde y Azul.
Art. 59 Formación para la promoción de empleos verdes y azules.

Pulzo complementa: 

En medio del reciente anuncio que hicieron sobre la jornada laboral en Colombia, hay que recordar la advertencia que hicieron los empresarios (Fenalco) sobre la medida que impulsa el Gobierno.

El gremio asegura que hay si se aprueba la reforma, a totalidad, y no se hacen ajuste más de 400.000 personas se quedarían sin trabajo en Colombia.

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.