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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Dic 20, 2023 - 4:54 am
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En el marco de la reforma laboral que se discute en la Cámara de Representantes de Colombia, hay una serie de cambios clave como los pagos que deben asumirse a manos de las empresas por despidos injustificados.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, explicó que hay una serie de cambios que deben darse para fortalecer los derechos de los trabajadores colombianos.

(Vea también: Así quedarían los pagos de dominicales y festivos con la reforma laboral; es cambio grande)

Por medio de la reforma laboral en Colombia, el Gobierno del presidente Gustavo Petro buscará entonces que se lleven a cabo modificaciones por el despido de manera injustificada.

“En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización”, dijo el documento.

¿Cómo se pagarían un despido injustificado en Colombia con la reforma laboral?

  1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.
  2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completar se la obra o labor contratada.

(Vea también: Domiciliarios de Rappi tendrían cambio grande por reforma laboral; lo pedían hace tiempo)

Sobre estos puntos hay claridades expuestas por cuenta de la reforma laboral en Colombia.

  • En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario
  • Ahora, para el caso de los contratos a término indefinido la indemnización se pagará 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
  • Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
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  • Si el trabajador tuviere cinco años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos.
  • Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco 45 días: “Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”, complementa la reforma laboral en Colombia.

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