Escrito por:  Redacción Economía
Ene 5, 2024 - 6:38 am

En Colombia, la reforma laboral promete ser una de las más importantes iniciativas del Gobierno Nacional durante el año que comienza.

Uno de los apartados más importantes de este documento que propone el Gobierno es el que habla de las prórrogas en los contratos a término fijo (contrato que a mediano plazo el Gobierno quiere acabar).

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En un parágrafo, se estipula que un contrato a término fijo puede ser renovado hasta dos veces por un periodo menor a un año, pero que desde la tercera renovación debe hacerse por más tiempo.

“Después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo”, detalla un apartado de la reforma laboral.

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Asimismo, el documento habla de la manera en la que se puede configurar una renovación automática de un contrato a término fijo.

“Con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, si ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga”, apuntó el texto de la reforma.

Reforma laboral y ajustes en las indemnizaciones por despido

Otro de los apartados propuestos por el Gobierno es el que mete mano a los despidos de las empresas y regula la manera en la que deben darse las indemnizaciones por esto.

Estos son algunos puntos que trata la reforma laboral acerca de la forma en la que pueden darse esas indemnizaciones luego de los despidos en una compañía, según Valora Analitik:

  • En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
  • Ahora, para el caso de los contratos a término indefinido la indemnización se pagará 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
  • Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

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