Una persona puede pasar buena parte de su vida laboral haciendo aportes al sistema pensional sin alcanzar a cumplir las condiciones necesarias para jubilarse. En caso de que fallezca antes de pensionarse, esos recursos no necesariamente quedan sin destino.
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La nueva normativa contempla el escenario de los afiliados que mueren sin haber alcanzado el número de semanas exigido para acceder a una pensión y que, además, no dejan beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivientes.
Según lo estipulado en la reforma pensional, los recursos acumulados dentro del Pilar Contributivo pasan a formar parte de la masa hereditaria de la persona fallecida. Esto permite que sean reclamados por los herederos que tengan derecho, conforme a las reglas establecidas para la sucesión.
La situación es diferente cuando existen familiares que cumplen las condiciones para recibir una pensión de sobrevivientes. La legislación contempla esta prestación para determinados integrantes del grupo familiar, siempre que se acrediten los requisitos correspondientes.
Por eso, la muerte de un afiliado antes de alcanzar la jubilación no significa automáticamente que sus aportes desaparezcan. El destino de esos recursos depende de si existen beneficiarios de una prestación de sobrevivientes y, cuando no los hay, de las reglas sucesorales aplicables.
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios de una pensión de sobrevivientes?
Cuando no existe una persona con derecho a recibir esa prestación, los aportes que correspondan al Pilar Contributivo pueden incorporarse a la masa hereditaria y ser reclamados dentro del proceso sucesoral por quienes tengan la calidad de herederos.
La normativa establece así una diferencia entre heredar una pensión y recibir los recursos acumulados por un afiliado fallecido que no alcanzó a pensionarse. En el segundo escenario, no se trata de convertir automáticamente esos aportes en una mesada, sino de determinar su destino patrimonial conforme a las reglas vigentes.
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