Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 27, 2026 - 11:52 am
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La plenaria del Senado colombiano será escenario este martes, a partir de las 10:00 de la mañana, de una sesión extraordinaria en la que los ministros designados del presidente Gustavo Petro serán llamados a exponer y defender los fundamentos legales y políticos del decreto de emergencia económica promulgado por el Ejecutivo en diciembre pasado. Este mecanismo constitucional, reservado para circunstancias excepcionales, ha generado un intenso debate en el ámbito legislativo y político del país.

El senador Carlos Fernando Motoa, miembro del partido Cambio Radical y citante de esta deliberación, ha señalado de manera enfática que, pese a supuestas dilaciones y evasivas por parte del Gobierno Nacional, finalmente se podrá debatir en el Senado el contenido y la justificación del llamado “decretazo” de emergencia económica. Motoa indica que la discusión busca esclarecer de forma pública los motivos esgrimidos por el Ejecutivo para adoptar una medida de tanto impacto y repercusión.

Aunque inicialmente se consideró desarrollar el control político el 31 de diciembre del año anterior, transcurrió casi un mes antes de que el Legislativo resolviera convocar una sesión extraordinaria para abordar el asunto. Esta demora también ha sido motivo de crítica, pues se interpreta como un obstáculo para la exigencia de explicaciones claras respecto a las causas y consecuencias del decreto presidencial.

El propósito central de Motoa es demostrar que, según su criterio, no existían hechos imprevistos, catástrofes ni colapso repentino en la economía nacional que justificaran tal declaración de emergencia. Para el senador, el Gobierno invocó la crisis fiscal y la necesidad de adoptar medidas transitorias como la creación y ajuste de tributos, sin que mediara una verdadera emergencia tal y como lo estipula la Constitución Colombiana.

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El congresista además criticó varias de las políticas implementadas por el Ejecutivo, señalando advertencias hechas en el pasado por distintos sectores y comisiones del Congreso sobre la política de “Paz Total” en temas de seguridad, la gestión de cultivos ilícitos y una presunta crisis estructural instaurada en el sistema de salud. Motoa cuestionó la proliferación de entidades como el Ministerio de Igualdad y el incremento del gasto público, presentando esto como evidencia de un manejo fiscal inconveniente.

Ante este panorama, Motoa insistió en que la emergencia económica no debe prolongarse, argumentando que la medida presidencial no se ajusta a los criterios de suficiencia y necesidad exigidos por la Corte Constitucional para ser válida. Instó a las distintas bancadas del Congreso a que participen activamente en el debate, defendiendo los intereses nacionales y exigiendo una exposición transparente de la justificación detrás del decreto.

Por otra parte, a finales de diciembre, al menos 35 congresistas de distintas bancadas plantearon públicamente dudas sobre la existencia de hechos específicos, verificables y objetivamente constatables que motivaran la declaración del estado de emergencia. Estos legisladores también exigieron claridad sobre el carácter excepcional de la medida, la razón de su adopción en ese momento y el impacto fiscal de los decretos que implica.

A pesar de que el pasado 26 de diciembre se acordó realizar este control político en una sesión extraordinaria caracterizada por incidentes y controversias, el llamado a cuentas a los ministros aún no se había concretado hasta ahora. Motoa recordó que una vez aprobado el debate, la ley exigía su convocatoria a más tardar el 31 de enero.

¿Qué criterios utiliza la Corte Constitucional para validar un estado de emergencia económica?

Resulta fundamental comprender los criterios que examina la Corte Constitucional de Colombia para considerar válida la declaración de un estado de emergencia económica. La relevancia de esto radica en que solo situaciones imprevistas, graves y que no puedan ser controladas por mecanismos ordinarios del Estado pueden habilitar tal medida, de acuerdo con el marco legal.

La Corte establece que la suficiencia y necesidad de la declaratoria deben sustentarse en hechos objetivos, imprevisibles y de alto impacto. Además, las acciones emprendidas bajo este estado deben guardar relación directa con la emergencia, ser estrictamente temporales y no vulnerar derechos fundamentales, garantizando un equilibrio entre el ejercicio del poder y el respeto por la institucionalidad democrática.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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