A militares y policías los dejarían votar; proyecto de alfil de De la Espriella para modificar elecciones
La idea será presentada en el Congreso y su autor buscará alianzas políticas para que miembros de la fuerza pública participen en los sufragios en Colombia.
Con la llegada del nuevo Congreso del periodo 2026-2030, vuelve a sonar uno de los proyectos de ley que más controvierten a nivel nacional: que los policías y militares activos puedan votar durante las elecciones de Colombia.
La iniciativa la radicará en el Capitolio el senador Germán Rodríguez, veterano de la Armada Nacional de Colombia, quien espera llevar a discusión su proyecto la semana del 10 de agosto.
“Para que puedan votar como lo hacen la gran mayoría de países en el mundo. Nosotros no somos ciudadanos de segunda; ya estamos en diálogo con los demás congresistas para que este acto legislativo sea ley de la República”, aseguró el senador de Salvación Nacional, afín con el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella.
#POLÍTICA | El senador Germán Rodríguez (@GermnAndrs92683) anunció que radicará un acto legislativo para permitir que militares en servicio activo y miembros de la Policía Nacional puedan ejercer el derecho al voto.
El congresista busca hacer alianzas con las coaliciones que se han declarado de gobierno entre 2026 y 2030 con el fin de ganar apoyo y que su proyecto avance en los debates de las comisiones en Senado y Cámara.
La piedra angular de este proyecto es que los miembros de la fuerza pública no pueden votar por un artículo explícito en la Constitución Política, por lo que se tendría que hacer una ley que exceptúe esta situación para las elecciones. De prosperar en el Congreso, la iniciativa de Rodríguez pasaría a sanción presidencial, pero podría ser anulada en la Corte Constitucional.
¿Por qué los policías, militares y más no pueden votar en las elecciones de Colombia?
Los miembros de la fuerza pública en Colombia, como militares y policías en servicio activo, no pueden votar en elecciones debido a una prohibición establecida directamente en la Constitución Política. El objetivo de esta restricción es garantizar que las instituciones encargadas de la defensa y la seguridad del Estado actúen con absoluta neutralidad frente a los partidos, candidatos y movimientos políticos.
La principal norma es el artículo 219 de la Constitución Política de 1991, que señala:
“Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.
Esta disposición busca evitar que las decisiones de la fuerza pública puedan verse influenciadas por intereses electorales o partidistas y preservar su carácter no deliberante.
La prohibición también tiene respaldo en el artículo 127 de la Constitución, que limita la participación en actividades políticas de determinados servidores públicos, y en el artículo 48 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual establece que los integrantes de la fuerza pública en servicio activo quedan excluidos del censo electoral mientras permanezcan en esa condición.
Esto significa que la restricción aplica para los integrantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Policía Nacional mientras estén vinculados de manera activa a la institución. Durante los procesos electorales, su función es brindar seguridad a los puestos de votación, custodiar el material electoral y garantizar que los ciudadanos puedan ejercer el voto con tranquilidad, sin participar en campañas, reuniones o debates políticos.
No obstante, la prohibición no es permanente. Los miembros de la fuerza pública pueden volver a votar una vez pasan a retiro o dejan el servicio activo. Cuando ello ocurre y su situación administrativa es reportada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, recuperan plenamente el derecho al sufragio y pueden inscribirse o permanecer en el censo electoral como cualquier otro ciudadano colombiano.
En los últimos años se han radicado proyectos de acto legislativo en el Congreso con el propósito de modificar el artículo 219 de la Constitución y permitir que los militares y policías en servicio activo voten. Sin embargo, hasta la fecha esa prohibición continúa vigente, por lo que únicamente quienes se encuentren retirados de la fuerza pública pueden participar en las elecciones como electores.
Cuántas militares murieron en accidente de avión en Putumayo
Transcurridas 24 horas desde el accidente en Puerto Leguízamo, Putumayo, las autoridades han dado varios partes médicos y militares sobre las víctimas y heridos que quedaron como consecuencia de este hecho. Varios heridos han sido llevados a diferentes clínicas de Colombia, siendo el Hospital Militar, en Bogotá, el que recibió a la mayoría de las personas que estaban en una difícil condición. Esto es lo que se sabe hasta el momento:
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