Escrito por:  Redacción Nación
Jul 23, 2026 - 11:25 pm

En los últimos días de su mandato, el presidente Gustavo Petro expidió una nueva directiva dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos y representantes legales de las entidades que integran la Rama Ejecutiva.

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El documento revelado por Semana fija instrucciones sobre el trámite de los decretos y resoluciones ejecutivas que requieren la firma del jefe de Estado, con el propósito de organizar el cierre de la producción normativa antes del cambio de gobierno previsto para el próximo 7 de agosto.

La medida quedó consignada en la Directiva Presidencial 07 de 2026, en la que el mandatario explica que las disposiciones responden a la cercanía del fin de su periodo constitucional y a la necesidad de concluir los procesos administrativos pendientes.

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En el texto, Petro señala que las instrucciones buscan garantizar “un adecuado cierre de las actuaciones de producción normativa que culminan con la firma del señor presidente de la República“, razón por la cual impartió una serie de lineamientos para las entidades del orden nacional.

“Las entidades públicas de la rama Ejecutiva del orden nacional objeto de la presente directiva deberán coordinar lo pertinente al interior de sus sectores administrativos, a efectos de que los decretos y las resoluciones ejecutivas que deban ser suscritos por el señor presidente de la República sean radicados en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República”, se lee en el documento.

Directiva Presidencial 07 de 2026 / Presidencia
Directiva Presidencial 07 de 2026 / Presidencia

¿Qué cambia con la directiva firmada por Petro?

Entre las principales disposiciones aparece el plazo para radicar los decretos y resoluciones ejecutivas que deban ser firmados por el presidente. Según la directiva, esos documentos debían llegar al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), para revisión de la Secretaría Jurídica, a más tardar el 15 de julio de 2026.

El documento también aclara que ese límite no aplica para asuntos considerados “excepcionales, urgentes o impostergables”, ni para aquellos que el propio mandatario determine como prioritarios. Además, precisa que las entidades deberán cumplir los procedimientos y requisitos previstos en las normas vigentes antes de remitir cualquier acto administrativo para su firma.

 “Lo anterior, sin perJuicio de situaciones excepcionales, urgentes o impostergables y aquellas prioridades que establezca el presidente de la República. La presente Directiva Presidencial no modifica ni sustituye normas en materia de técnica normativa, razón por la cual, los decretos y resoluciones ejecutivas deben cumplir con las normas establecidas para la materia”, agrega la misiva.

La directiva también fija responsabilidades para las entidades

Otro de los apartes establece que los ministerios y demás organismos seguirán siendo responsables de la legalidad, oportunidad y contenido de los actos administrativos que presenten ante la Presidencia.

La directiva añade que las instrucciones impartidas no sustituyen las normas sobre técnica normativa ni modifican los procedimientos ya establecidos para la expedición de decretos y resoluciones. En ese sentido, las entidades deberán verificar que cada documento cumpla todos los requisitos jurídicos antes de enviarlo a consideración del presidente.

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