Escrito por:  Redacción Economía
Jul 23, 2026 - 11:55 am

El presidente Gustavo Petro tendrá derecho a una pensión vitalicia una vez concluya su mandato el próximo 7 de agosto de 2026, cuando asuma la Presidencia Abelardo de la Espriella.

De acuerdo con la Ley 53 de 1978 y el Decreto 1833 de 2016, los expresidentes reciben una pensión equivalente al 100 % de la asignación mensual que perciben los congresistas, lo que actualmente representaría cerca de 51 millones de pesos mensuales, incluyendo primas y otros factores salariales, detalla El Tiempo.

Si algunos de esos beneficios dejaran de aplicarse, el monto se reduciría a unos 34,7 millones de pesos, añade ese medio.

El reconocimiento de esta pensión será definido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y financiado con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

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La normativa vigente establece que basta con haber ejercido la Presidencia para acceder al beneficio, eliminando los antiguos requisitos de edad y tiempo de servicio que exigía la legislación de 1962.

El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han respaldado este régimen especial, al considerar que la responsabilidad del cargo justifica una pensión equivalente al salario completo de los congresistas.

Además, la prestación es incompatible con cualquier otra pensión de vejez dentro del sistema general.

¿A qué edad se pensionaría Petro en Colombia?

En Colombia, los presidentes y expresidentes tienen un régimen pensional especial que difiere del sistema general de pensiones. Actualmente, un presidente adquiere el derecho a una pensión vitalicia una vez termina su mandato, sin necesidad de cumplir una edad mínima o un número determinado de semanas cotizadas, siempre que haya ejercido el cargo de jefe de Estado.

Esta condición fue establecida por la Ley 53 de 1978, que modificó las normas anteriores. Antes de esa reforma, la Ley 48 de 1962 exigía que el expresidente tuviera al menos 50 años de edad y 20 años de servicio al Estado para acceder a la pensión. Sin embargo, desde 1978 esos requisitos fueron eliminados y basta con haber ocupado la Presidencia de la República.

La pensión equivale al 100 % de la asignación mensual que reciben los congresistas, incluyendo salario, gastos de representación y otros factores salariales definidos por la ley.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad encargada de liquidar el monto, mientras que el pago se realiza con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Este régimen especial ha sido respaldado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que consideran que las responsabilidades del cargo justifican una prestación diferencial.

Además, esta pensión es incompatible con cualquier otra pensión de vejez del sistema general, por lo que el expresidente no puede recibir simultáneamente otra mesada pensional por ese concepto.

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