El sombrero que perteneció a Carlos Pizarro quedó en medio de una disputa jurídica después de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente la decisión que lo reconoció como patrimonio cultural de la Nación. La corporación encontró reparos preliminares sobre la competencia del Ministerio de las Culturas para adoptar esa medida mediante una resolución.
La decisión afecta la Resolución 218 del 17 de junio de 2024, expedida por el Ministerio de las Culturas, con la que se reconoció el sombrero del excomandante del M-19 como patrimonio cultural y se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.
El proceso llegó al Consejo de Estado luego de una demanda que cuestionó la facultad del Ministerio para expedir esa resolución. Los demandantes también señalaron que el acto administrativo se habría apoyado en una norma que no estaba vigente y que no habría cumplido con determinados requisitos de publicación.
Uno de los puntos centrales que encontró la corporación está relacionado con la diferencia jurídica entre reconocer y declarar un bien como patrimonio cultural. El Consejo de Estado recordó que la legislación establece que el Ministerio puede declarar bienes de interés cultural del ámbito nacional, pero mediante el procedimiento correspondiente.
Ese procedimiento incluye un concepto favorable previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. En el caso del sombrero de Pizarro, el Ministerio utilizó la figura del reconocimiento y posteriormente ordenó que el objeto quedara sometido a las medidas de protección previstas para bienes de interés cultural.
El Consejo de Estado cuestionó que esa determinación se hubiera tomado sin consultar previamente al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y sin establecer si correspondía adoptar un Plan Especial de Manejo y Protección. La corporación señaló: “Dicha habilitación no se deriva de los fundamentos normativos invocados en el acto”.
Otro aspecto analizado fue la inscripción del sombrero en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural. Para el Consejo de Estado, ese trámite está relacionado legalmente con la declaratoria de un bien de interés cultural y no con el mecanismo utilizado por el Ministerio.
Finalmente, la suspensión es una medida cautelar y no una decisión definitiva sobre la legalidad de la Resolución 218. El propio Consejo de Estado explica que sus decisiones cautelares pueden operar mientras se resuelve de fondo el acto demandado.
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