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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Feb 25, 2026 - 4:58 pm
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En Colombia, miles de trabajadores de sectores como comercio, vigilancia, salud, transporte, gastronomía e industria deben laborar los domingos, un día que tradicionalmente está asociado al descanso y al tiempo en familia.

Para muchos, cumplir turno ese día implica un sacrificio personal y social. Sin embargo, no todos saben que la ley contempla derechos específicos cuando el trabajo dominical se vuelve habitual. 

La pregunta es recurrente: ¿tengo derecho a un pago adicional o a un día de descanso si trabajo los domingos? La respuesta depende de la frecuencia con la que se labore ese día y del marco legal vigente.

¿Qué dice la ley sobre el trabajo los domingos en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo regula esta materia en sus artículos 180 y 181. El artículo 180 establece que: “El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección”.

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Esto aplica cuando el trabajador presta sus servicios de manera ocasional uno o dos domingos en el mes. En ese caso, puede escoger entre recibir el pago con el recargo correspondiente o tomar un día compensatorio remunerado.

Por su parte, el artículo 181 del mismo Código señala: “El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”. 

Aquí está la diferencia clave: cuando el trabajo dominical es habitual, es decir, cuando se laboran tres o cuatro domingos al mes, el empleado no debe elegir entre una opción u otra, sino que tiene derecho a ambos beneficios: el recargo en dinero y el descanso compensatorio remunerado.

El derecho al recargo dominical del 80 %

Con la reciente reforma laboral aprobada en Colombia, el recargo por trabajo en día dominical o festivo se fijó en el 80% sobre el valor de la hora ordinaria.  

Este incremento modifica la estructura de costos laborales para empresas intensivas en turnos de fin de semana, como grandes superficies, restaurantes, cadenas hoteleras y clínicas.

En términos prácticos, esto significa que si un trabajador gana $10.000 por hora ordinaria, cada hora trabajada el domingo deberá pagarse en $18.000 (hora ordinaria más 80 % de recargo). Si trabaja ocho horas ese día, el ingreso adicional puede ser significativo en su remuneración mensual.

Pero si ese trabajador labora tres o cuatro domingos al mes, no solo recibirá ese recargo del 80 %, sino que además tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo trabajado de manera habitual.

La distinción entre habitual y excepcional no es menor. En la práctica empresarial, muchas compañías programan turnos dominicales rotativos. Si un empleado solo trabaja uno o dos domingos al mes, se considera excepcional. En ese caso, el artículo 180 le permite escoger entre el pago con recargo o el día compensatorio.

En cambio, cuando la programación implica que el empleado trabaje tres o cuatro domingos mensuales, se configura la habitualidad. Bajo el artículo 181, el trabajador adquiere automáticamente los dos derechos: el pago con recargo y el descanso compensatorio. 

Ejemplo para entender los derechos que puede reclamar si trabaja los domingos

Supongamos el caso de una trabajadora del sector retail que trabaja cuatro domingos en un mes. Por cada domingo, debe recibir el pago con recargo del 80 % sobre las horas laboradas. Además, la empresa debe otorgarle un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo trabajado de forma habitual.

Si, por el contrario, otro trabajador del mismo establecimiento solo labora dos domingos en el mes, podrá elegir entre recibir el pago con recargo o tomar el día de descanso compensatorio remunerado, pero no ambos.

Para los trabajadores, conocer estos derechos puede representar una mejora sustancial en ingresos o en calidad de vida. No reclamar el descanso compensatorio o aceptar pagos inferiores al recargo legal puede traducirse en pérdidas económicas acumuladas mes a mes. 

El Ministerio de Trabajo ha reiterado en distintos escenarios que el respeto por la jornada laboral y los recargos legales es obligatorio, y que su incumplimiento puede derivar en investigaciones administrativas y sanciones.

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