La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 comenzará a vencer desde el próximo 12 de agosto de 2026, de acuerdo con el calendario tributario de la Dian. El cronograma aplica para las personas naturales obligadas a presentar el trámite y establece las fechas según los dos últimos dígitos de la cédula.
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Los primeros contribuyentes en cumplir con la obligación serán quienes tengan documentos terminados en 01 y 02, cuyo plazo vencerá el 12 de agosto. A partir de esa fecha, los vencimientos avanzarán de forma escalonada hasta el 26 de octubre, cuando finalizará el calendario para las personas naturales.
La Dian recordó que presentar la declaración de renta no significa necesariamente que el ciudadano deba pagar impuesto. El proceso consiste en reportar la información financiera del año gravable 2025, como ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias, compras e inversiones, para que la entidad determine si existe un valor a cargo o un saldo a favor.
¿Qué cédulas declaran renta desde el 12 de agosto de 2026?
El calendario inicia con los siguientes vencimientos para personas naturales:
- 1 y 02: 12 de agosto de 2026.
- 03 y 04: 13 de agosto de 2026.
- 05 y 06: 14 de agosto de 2026.
- 07 y 08: 18 de agosto de 2026.
- 09 y 10: 19 de agosto de 2026.
- 11 y 12: 20 de agosto de 2026.
- 13 y 14: 21 de agosto de 2026.
- 15 y 16: 24 de agosto de 2026.
- 17 y 18: 25 de agosto de 2026.
- 19 y 20: 26 de agosto de 2026.
- 27 y 28: 1 de septiembre de 2026.
- 29 y 30: 2 de septiembre de 2026.
- 31 y 32: 3 de septiembre de 2026.
- 33 y 34: 4 de septiembre de 2026.
- 35 y 36: 7 de septiembre de 2026.
- 37 y 38: 8 de septiembre de 2026.
- 39 y 40: 9 de septiembre de 2026.
- 41 y 42: 10 de septiembre de 2026.
- 43 y 44: 11 de septiembre de 2026.
- 45 y 46: 14 de septiembre de 2026.
- 47 y 48: 15 de septiembre de 2026.
- 49 y 50: 16 de septiembre de 2026.
- 51 y 52: 17 de septiembre de 2026.
- 53 y 54: 18 de septiembre de 2026.
- 55 y 56: 21 de septiembre de 2026.
- 57 y 58: 22 de septiembre de 2026.
- 59 y 60: 23 de septiembre de 2026.
- 61 y 62: 24 de septiembre de 2026.
- 63 y 64: 25 de septiembre de 2026.
- 65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
Los demás vencimientos continuarán durante agosto, septiembre y octubre, siguiendo el orden definido por los dos últimos dígitos del documento de identidad, hasta concluir el 26 de octubre de 2026.
La entidad también recomendó revisar con anticipación el calendario tributario y preparar la documentación necesaria para evitar sanciones por extemporaneidad. Presentar la declaración fuera del plazo establecido puede acarrear multas e intereses, según lo previsto en el Estatuto Tributario.
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