El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece los lugares donde está prohibido estacionar vehículos en Colombia.
La norma, contemplada en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, incluye restricciones que aplican a todos los conductores y cobran especial relevancia para los taxistas que suelen esperar pasajeros en zonas concurridas como los centros comerciales.
Está prohibido estacionar sobre andenes, zonas verdes y espacios destinados a peatones; en vías arterias, autopistas, cruces, puentes, túneles y viaductos; en ciclorrutas y carriles exclusivos para transporte masivo; en curvas y doble fila; frente a hidrantes, garajes o accesos para personas con discapacidad; y en lugares donde las autoridades hayan establecido la prohibición.
La norma también contempla restricciones en zonas destinadas a determinados vehículos, estaciones y vías férreas.
Además, los vehículos deben quedar a no más de 30 centímetros del andén cuando el estacionamiento esté permitido.
Un notable caso reciente se presentó frente al centro comercial Parque La Colina, en Bogotá, donde un operativo dejó 18 comparendos y cuatro taxis inmovilizados por mal parqueo.
Las infracciones pueden generar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalente a $875.452 en 2026, además de costos de grúa y patios si se ordena la inmovilización.
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