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Aunque las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo son frecuentes debido al tiempo que comparten en sus entornos laborales, la justicia colombiana aclaró que, en ciertos casos, estos vínculos pueden convertirse en motivo de despido.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó que, si bien las relaciones entre colegas no están prohibidas por la ley, sí pueden constituir una causal de terminación del contrato cuando afectan el ambiente laboral o vulneran las normas internas de la empresa.
El alto tribunal analizó el caso de un trabajador que fue despedido tras mantener una relación sentimental con la esposa de uno de sus subordinados. La compañía argumentó que esa situación contravenía su código de ética y provocaba conflictos dentro de la organización.
“Si el jefe de la empresa está sosteniendo relaciones con una de las empleadas de la empresa que, a su vez, tiene una relación con su esposo, que también trabaja en la empresa, pues eso va a generar un traumatismo y una afectación en el desempeño laboral. Esa es una causa que puede generar el despido de alguno de ellos, sobre todo de los que están generando la situación de irregularidad”, afirmó el abogado penalista Raimundo Tello.
Según la Corte, la conducta del trabajador sí afectaba el clima laboral y podía considerarse una falta grave. El tribunal señaló que situaciones de este tipo pueden generar tensiones, conflictos personales e incluso riesgos dentro del entorno de trabajo, por lo que, en determinados casos, la empresa puede justificar la terminación del contrato con justa causa.
“Las relaciones no son per se una causal para que se finalice el contrato, sino lo que en este caso significa esa relación, porque no solamente es un trabajador y otro, sino que era la pareja sentimental de otro de los trabajadores, lo que conlleva un nuevo contexto en el sentido de cómo se han orientado los próximos fallos, dado que esta sentencia crearía jurisprudencia y eso significaría que casos similares podrían fallarse de la misma manera”, señaló el abogado civil Cristian Rivera.
La justicia también precisó que mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo, por sí solo, no constituye una causal de despido.
“No es específicamente que porque haya relaciones entre personas va a ser una causal de despido. Las relaciones entre personas se pueden desarrollar siempre y cuando, conforme a la sentencia, no afecte de ninguna forma a otros compañeros o no afecte como tal a la productividad interna”, indicó Julieth Valentina Batioja, abogada especialista en responsabilidad civil.
Las empresas solo pueden adoptar esa medida cuando la relación afecta el desempeño laboral, altera la convivencia dentro de la organización o vulnera el reglamento interno de la compañía.
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