La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que marcó un nuevo precedente en Colombia al establecer que la prostitución no puede entenderse como un trabajo ordinario, sino como una forma de explotación sexual. La decisión quedó consignada en la sentencia SP287 de 2026, relacionada con un caso de explotación sexual comercial de menores en Medellín.
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Según el alto tribunal, las personas que pagan por acceder a estas prácticas no deberían ser llamadas “clientes” o “usuarios”, debido a que “las personas no son productos para el consumo”. En cambio, la Corte sugirió términos como “prostituyentes”, “demandantes” o “explotadores sexuales”, enfocando el debate en la dignidad humana y la violencia sexual.
La decisión judicial también señaló que la prostitución no puede analizarse como una actividad “neutra o voluntaria” en términos generales, ya que estaría atravesada por desigualdades, discriminación y condiciones de vulnerabilidad que afectan principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Aunque el fallo se produjo dentro de un proceso penal específico, la sentencia podría impactar futuras discusiones jurídicas y legislativas alrededor de la prostitución en Colombia. La Corte insistió en que el análisis debe hacerse desde un enfoque de derechos humanos y protección reforzada frente a distintas formas de violencia sexual.
El pronunciamiento también marca distancia frente a otras interpretaciones jurídicas que en el pasado habían reconocido ciertos derechos laborales a personas en contexto de prostitución. Algunas sentencias previas de la Corte Constitucional llegaron a abordar el denominado “trabajo sexual” desde una perspectiva laboral y de protección de derechos.
Sentencia condenó a hombre por explotación
La decisión de la Corte Suprema de Justicia se produjo dentro de un proceso penal contra un hombre condenado por explotación sexual comercial de cuatro menores de edad en Medellín. El caso llevó al alto tribunal a profundizar sobre la forma en que deben entenderse estas conductas y el papel de quienes pagan por acceder a ellas.
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