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La Corte Suprema de Justicia decidió no analizar los recursos presentados por la defensa del abogado Diego Javier Cadena Ramírez, decisión que deja en firme su condena por ofrecer dinero a testigos para que emitieran declaraciones favorables en el caso que investiga al expresidente Álvaro Uribe. Según los documentos, la Sala de Casación Penal concluyó que la demanda de casación no cumplía con los requisitos legales para ser admitida. Sin embargo, aún están pendientes otros mecanismos, como el recurso de insistencia y la impugnación especial, impulsados por la defensa en relación con la condena que el Tribunal Superior de Bogotá impuso a Cadena en el caso de Carlos Enrique Vélez Ramírez.
El proceso se remonta al 18 de julio de 2017, cuando Cadena visitó en la cárcel de Palmira a Vélez Ramírez, quien cumplía pena por vínculos con grupos paramilitares. En esa ocasión, según los fallos conocidos, Cadena le habría ofrecido COP 200 millones y asistencia jurídica a cambio de un testimonio falso en el proceso que adelantaba la Corte Suprema contra el expresidente Uribe. Para entregar parte del dinero, Cadena delegó al también abogado Juan José Salazar Cruz, quien efectivamente entregó COP 48 millones a Vélez por medio de terceros, tanto en efectivo como mediante giros bancarios. Estas conductas fueron documentadas y valoradas por el Tribunal en los fallos de primera y segunda instancia.
La declaración que buscaban los abogados consistía en que Vélez atribuyera al entonces senador Iván Cepeda la supuesta promesa de beneficios carcelarios a cambio de declarar en contra de Uribe, en el marco de la investigación por la presunta relación del expresidente con grupos paramilitares en Antioquia. De acuerdo con las sentencias, el 22 de febrero de 2018, Cadena también visitó al testigo clave Juan Guillermo Monsalve Pineda en la cárcel La Picota. Allí le ofreció ayuda jurídica y propuso que se acogiera a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con la condición de retractarse de sus declaraciones previas y declarar bajo los términos sugeridos por la defensa de Uribe.
Los escritos de retractación elaborados por Vélez y Monsalve fueron entregados por abogados y por Deyanira Gómez Sarmiento, esposa de Monsalve, al despacho del magistrado José Luis Barceló Camacho, lo que motivó nuevas diligencias de la Corte Suprema. El proceso judicial avanzó con la imputación de cargos a Cadena y Salazar por parte de la Fiscalía el 27 de julio de 2020, y se desarrolló el juicio oral en 45 sesiones. El primer fallo condenó a Cadena por el caso Monsalve, pero fue el Tribunal Superior de Bogotá el que, en segunda instancia, lo condenó también por el caso Vélez, imponiéndole una pena total de 104 meses de prisión y una multa de 333,2 salarios mínimos. Salazar, en cambio, fue condenado a 94 meses, aunque el proceso penal en su contra fue cerrado tras su fallecimiento en agosto de 2026, según información de la Registraduría y la Notaría Veintidós de Cali.
La Corte Suprema indicó que los recursos de la defensa no señalaron de manera precisa ninguna falla en las sentencias previas. Planteamientos como la supuesta falsedad inducida en la retractación de los testigos y la petición de excluir interceptaciones telefónicas fueron rechazados, ya que la Corte consideró válidas las pruebas y detalló que Cadena no actuaba en calidad de abogado defensor de Uribe en las conversaciones interceptadas. Así las cosas, la condena a Cadena por soborno y fraude procesal continúa vigente.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué la Corte Suprema mantuvo la condena contra Diego Cadena en el caso de soborno a testigos?
La Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Diego Cadena porque la demanda de casación presentada por su defensa no cumplió los requisitos formales exigidos por la ley. Además, la Corte evaluó que los argumentos ofrecidos no precisaban fallas en el razonamiento de las sentencias previas ni demostraban irregulares en la valoración de la evidencia.
¿Qué papel tuvieron las interceptaciones telefónicas en el proceso contra Diego Cadena?
Las interceptaciones telefónicas entre Diego Cadena y Álvaro Uribe fueron admitidas como prueba por el Tribunal Superior de Bogotá y ratificadas por la Corte Suprema. La defensa intentó excluirlas argumentando que estaban protegidas por la relación entre abogado y cliente, pero la Corte concluyó que Cadena no actuaba como defensor de Uribe en esas llamadas y consideró válidas las grabaciones para sustentar la condena.
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