El alto tribunal señaló que la decisión del jefe de Estado para controlar el orden público en varias ciudades durante el paro nacional es una “amenaza del derecho fundamental a la protesta social”.

Con esta decisión, lo decretado por Iván Duque “no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo”, detalló el Consejo de Estado.

Los magistrados estudiaron la acción de tutela interpuesta por unos ciudadanos que consideraron que los excesos en la respuesta de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares a las alteraciones de orden público estaban “poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”.

Para demostrar eso presentaron varios casos que, a su juicio, eran abusos de los uniformados. Los argumentos que presentaron los accionantes con esos hechos fueron:

  1. La disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas.
  2. La utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes.
  3. El uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones.
  4. La utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes.
  5. La violencia sexual.
  6. Agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU y contra organizaciones que defienden los derechos humanos.

Para el alto tribunal, se está configurando una amenaza a la protesta  “porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”.

En todos esos casos, insiste la decisión, “lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar“.

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La demanda llegó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que “concedió el amparo constitucional” a los derechos que alegan los ciudadanos y, en ese orden de ideas, ordenó la suspensión transitoria del acto administrativo con el que Duque decretó la asistencia militar en el país.

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¿Qué debe hacer el Gobierno?

La decisión del Consejo de Estado incluye órdenes directas al ministro de Defensa, Diego Molano, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas, para que los uniformados “acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social”.

Los magistrados también instan a los protagonistas de las mesas a mantener el diálogo como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones.

Además, le recordaron al Gobierno que la Corte Constitucional determinó que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.

Abuso policial durante el paro nacional

El Consejo de Estado añadió que en el expediente que se le presentó había informes de “15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública“.

A la Policía, los magistrados le dijeron que en os procedimientos de detención por alterar el orden público “una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso”.

En el mismo sentido, la Sección Cuarta resaltó que ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social.

Al tratarse de un recurso de primera instancia, la decisión del Consejo de Estado puede ser impugnada.

Por último, uno de los magistrados salvó su voto al considerar que en la tutela “no se presentan argumentos que permitan suponer que hay una amenaza a derechos fundamentales” y “que se está difundiendo un mensaje institucional muy grave al asumir que cualquier autoridad administrativa, policial o militar va actuar en contra de los ciudadanos, cuando su deber es protegerlos“.