Escrito por:  Redacción Nación
Jul 9, 2026 - 7:21 am

Cinco años después de la muerte de la abogada Laura Patricia Espinosa Barrero, la justicia colombiana declaró penalmente responsables al cirujano maxilofacial que la operó y al anestesiólogo que participó en el procedimiento.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá concluyó que ambos incurrieron en homicidio culposo al practicar una cirugía electiva cuando este tipo de intervenciones estaban suspendidas por las restricciones sanitarias de la pandemia y al no garantizar una atención oportuna tras una grave complicación médica.

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La decisión quedó consignada en una sentencia emitida el pasado 8 de julio de 2026, en la que el juez determinó que la actuación de los profesionales creó un riesgo jurídicamente desaprobado que terminó materializándose en la muerte de la paciente.

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Laura Patricia Espinosa Barrero era abogada y desde 2013 conocía que padecía hiperplasia condilar derecha, una alteración que produce una desviación progresiva de la mandíbula.

Según el expediente judicial, la condición era controlada periódicamente por una odontóloga especialista y, aunque en 2018 le recomendaron acudir a cirujanos para evaluar una corrección definitiva, la intervención fue planeada con varios meses de anticipación y no respondía a una urgencia médica.

El 9 de junio de 2021 ingresó a la Clínica Mediport, en Bogotá, para someterse a una cirugía ortognática compleja, procedimiento que fue realizado por el cirujano maxilofacial David Santiago Martínez Laverde, mientras que la anestesia estuvo a cargo de Luis Fernando Ortiz Laverde.

Uno de los aspectos centrales del proceso fue que la intervención se llevó a cabo cuando estaba vigente el Decreto 199 del 4 de junio de 2021, expedido por la Alcaldía de Bogotá durante la segunda ola de covid-19.

La norma suspendía temporalmente las cirugías electivas con el propósito de preservar camas de unidades de cuidados intensivos, oxígeno y ambulancias medicalizadas ante la emergencia sanitaria.

Para la Fiscalía General de la Nación, el procedimiento practicado a Laura Espinosa correspondía precisamente a una cirugía electiva, programada con siete meses de anticipación y sin una condición médica que justificara su realización inmediata.

Durante el juicio, la representación de las víctimas, encabezada por el abogado Jaime Lombana, presentó además videos grabados por la propia paciente semanas antes de la intervención, en los que hablaba con normalidad, como parte de las pruebas con las que buscó controvertir anotaciones de la historia clínica sobre presuntas dificultades para hablar.

La cirugía finalizó cerca del mediodía y, según el expediente, durante las primeras horas posteriores no se reportaron complicaciones. Sin embargo, hacia las 3:50 de la tarde los médicos detectaron que Laura presentaba un trombo en la arteria carótida, complicación que, de acuerdo con la sentencia, estuvo relacionada con la manipulación ósea realizada durante la cirugía. A partir de ese momento comenzó una carrera contrarreloj para trasladarla a un centro de mayor complejidad.

No obstante, debido a la alta ocupación hospitalaria provocada por la pandemia, no había disponibilidad inmediata de una unidad de cuidados intensivos ni de una ambulancia medicalizada.

Según el fallo, fue la propia familia la que consiguió un cupo en otra institución médica alrededor de las 7:00 de la noche. Laura ingresó finalmente a la Clínica Los Cobos cerca de las 8:00 p. m., más de cuatro horas después de detectarse la emergencia neurológica. La paciente permaneció hospitalizada durante una semana y falleció el 16 de junio de 2021.

La investigación penal avanzó durante casi cinco años. La imputación contra ambos médicos se formalizó en mayo de 2023 y la acusación fue presentada en septiembre del mismo año.

El juicio oral comenzó en 2024 y estuvo marcado por varias discusiones procesales, entre ellas la admisión de la historia clínica como prueba, asunto que llegó hasta la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Finalmente, el Tribunal autorizó su incorporación al proceso, lo que permitió reanudar el juicio y concluirlo en junio de 2026.

En la sentencia, el juez Óscar Andrés Gómez Cristancho concluyó que existió una infracción al deber objetivo de cuidado con una relación directa frente al fallecimiento de la paciente.

El despacho consideró probado que la cirugía fue realizada en un momento en que este tipo de procedimientos estaban suspendidos por disposición distrital y que, posteriormente, la atención de la complicación neurológica no se produjo dentro de la denominada “ventana terapéutica”.

En uno de los apartes del fallo, el juez señaló que:

“Muestra de que cirujano maxilofacial y anestesiólogo actuaron imprudente y crearon un riesgo jurídicamente desaprobado (…) la remisión de la paciente a una clínica de mayor complejidad se dio solo por la gestión que la misma familia de Laura Espinoza, sin el deber de hacerlo, adelantó consiguiendo no solo una ambulancia medicalizada sino un cupo en una clínica para ser admitida en una UCI”.

El juzgado declaró penalmente responsables a David Santiago Martínez Laverde y Luis Fernando Ortiz Laverde como coautores del delito de homicidio culposo.

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La decisión impuso a ambos una pena de 32 meses de prisión, una multa equivalente a 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ejercer derechos, funciones públicas y su profesión durante el mismo tiempo de la condena.

Al explicar la decisión, el juez indicó que ambos tenían una posición de garante frente a la paciente y que sus actuaciones, aunque diferentes, confluyeron en el resultado fatal.

“Los dos acusados tenían una posición de garante frente a su paciente. Para el cirujano David Santiago Martínez Laverde se configura una conducta activa consistente en la creación de un riesgo prohibido al realizar una cirugía vedada por la normativa, y respecto del anestesiólogo Luis Fernando Ortiz Laverde, se configura una omisión desde su posición de garante, al no actuar de manera diligente ante la complicación neurológica. Ambos comportamientos, aunque distintos, convergen en la materialización del resultado, pues impidieron una atención oportuna que podría haber evitado la muerte”, concluyó el despacho.

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