Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Nov 5, 2025 - 4:32 pm
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Este miércoles 5 de noviembre continuó la audiencia de imputación de cargos contra de Juan Carlos Suárez Ortiz, único capturado (de momento) por el asesinato de Jaime Esteban Moreno, estudiante de la Universidad de los Andes, quien falleció tras sufrir una golpiza, en hechos que se registraron la madrugada del viernes 31 de octubre, en vía pública de la localidad de Barrios Unidos. La diligencia continuará este jueves, día en el que el juez definirá si el procesado esperará su juicio en prisión.

(Contexto: Crimen de Esteban Moreno, alumno de Uniandes: ¿qué pasó y cómo avanza la investigación?)

Tras cumplir el trámite de la imputación de cargos, solo queda pendiente que el juez defina la solicitud de medida de aseguramiento en centro carcelario, que hizo la Fiscalía. La diligencia se suspendió y continuará este jueves, día en el que se sabrá si Suárez debe o no esperar el desarrollo del proceso privado de la libertad. Tras declararse inocente, se abre una puerta a un juicio en el que el imputado se enfrenta a penas de hasta 50 años. El jueves, a las 9:00 a. m., continuará la diligencia.

Tras una nueva explicación de la Fiscalía, Suárez no aceptó cargos, perdiendo así, la oportunidad de reducir hasta el 50 % la pena.

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Tras 10 minutos de receso para revisar la imputación, la fiscal anunció una modificación. La delegada precisó que se mantiene la imputación por el delito de homicidio agravado, contemplado en los artículos 103 y 104 (numeral 7) del Código Penal, bajo la circunstancia específica de haber colocado a la víctima en estado de indefensión. Según explicó, la víctima fue sorprendida y atacada por varios sujetos con fuerza desproporcionada, lo que la dejó completamente vulnerable y sin posibilidad de defenderse.

Sin embargo, aclaró que no mantendría las circunstancias de mayor punibilidad —previstas en el artículo 58 del Código Penal—, argumentando que esas podrían evaluarse en etapas procesales posteriores.

Esta decisión generó la inconformidad del abogado representante de las víctimas, quien consideró que la eliminación del numeral 10 del artículo 58 —relativo a la coparticipación criminal— perjudica los intereses de la familia. Según el abogado, los hechos descritos por la propia Fiscalía demuestran que hubo al menos dos agresores actuando de manera conjunta, lo que justificaría mantener dicha agravante por coautoría y mayor severidad punitiva.

A la petición de la defensa del procesado, se sumó la del abogado de las víctimas. Estuvieron de acuerdo en solicitar a la fiscal que argumente con claridad y precisión las circunstancias de agravación que pretende imputar junto al delito de homicidio.

El defensor del procesado señaló que existen “inconsistencias” e “imprecisiones” en la imputación argumentada por la fiscal. Específicamente se refirió a las circunstancias de agravación que justificó el ente investigador. El abogado argumentó que las circunstancias de agravación que la Fiscalía invocó —contempladas en los artículos 104 y 58 del Código Penal— no están suficientemente sustentadas en los hechos relatados.

El defensor solicitó al juez que la fiscalía realice un recuento más completo y preciso de los hechos jurídicamente relevantes, sustentando de forma concreta las circunstancias de agravación y de mayor punibilidad que invoca.

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Partiendo del artículo 104 del Código Penal, el delito de homicidio agravado contempla una pena que va de 480 a 600 meses de prisión, es decir, entre 40 y 50 años de cárcel. No obstante, si Juan Carlos Suárez Ortiz decidiera aceptar los cargos en la audiencia, la condena podría reducirse hasta en la mitad.

La fiscal le deja en claro al procesado que puede, en esta etapa del proceso, durante esta audiencia, aceptar los cargos de homicidio agravado a título de coautor (ya que hubo un segundo implicado). “Podrá acceder a una rebaja de hasta 50 % de la pena. De no allanarse a los cargos deberá surtir un juicio en su contra”.

La Fiscalía General de la Nación formalizó la acusación contra Juan Carlos Suárez Ortiz, de 27 años, como presunto autor del delito de homicidio agravado, de acuerdo con los artículos 103 y 104 del Código Penal. La imputación se sustentó en las pruebas recogidas por el ente investigador, que reconstruyen los hechos ocurridos en la madrugada del 31 de octubre de 2025 en el sector de Chapinero.

Según la fiscal del caso, hacia las 3:25 a.m., la víctima Jaime Esteban Moreno Jaramillo y un amigo salieron del establecimiento Before Club Más, ubicado en la Avenida Caracas con calle 63. En ese momento, Suárez Ortiz, quien tenía el rostro pintado de rojo y negro y vestía pantalón negro, lo golpeó por la espalda con un puño, haciéndolo caer al suelo. El agresor estaba acompañado de otro hombre —aún prófugo de la justicia— y dos mujeres, identificadas como Paola Fernández Ulbarán, disfrazada de azul, y Bertha Joana Parra Torres, con disfraz negro.

El informe forense concluyó que la víctima presentaba múltiples lesiones contundentes en cráneo, cara y tórax, con afectación de órganos vitales como cerebro y pulmones, lo que comprometió su vida incluso con atención médica inmediata.

Por estos hechos, la Fiscalía imputó formalmente a Juan Carlos Suárez Ortiz el delito de homicidio doloso agravado, destacando la sevicia del ataque y la actuación conjunta con otros agresores. Además, advirtió que el caso involucra a personas aún no judicializadas, e hizo un llamado a la ciudadanía para aportar información que permita ubicar al segundo hombre implicado.

La fiscal inició su intervención indicando que la Fiscalía trasladó 118 folios de material probatorio.

La funcionaria arrancó dirigiéndose directamente a Juan Carlos Suárez. “Por los hechos jurídicamente relevante, procedemos a imputarle el delito de homicidio con circunstancias de agravación”.

El juez que adelanta la audiencia anunció que limitará parcialmente el acceso del público y de la prensa en los aspectos que puedan vulnerar la intimidad y los derechos de las víctimas. La decisión se tomó tras la solicitud de la Fiscalía y comprende la prohibición de registrar o difundir imágenes del cuerpo de la víctima, videos del momento de la agresión y datos que permitan identificar a testigos o familiares.

La fiscal adscrita inició su intervención solicitando al juez adelantar la diligencia de manera privada. La razón: la sensibilidad al material fílmico que se presentará en su argumentación, el cual podría revictimizar a las víctimas.

El delegado del ministerio público se adhirió a la solicitud. Por su parte, el abogado defensor de las víctimas se negó a la petición de la fiscal y argumentó que el proceso debe desarrollarse con todas las garantías.

El ataque que derivó en la muerte Moreno se dio a las afueras del bar Before Club, un reconocido bar de Chapinero. Suárez Ortiz fue capturado momentos después del ataque en compañía de dos mujeres que posteriormente fueron dejadas en libertad por falta de pruebas.

El material de cámaras de seguridad, que da cuenta del momento exacto de la agresión, indica la participación directa de Suárez y de un tercer hombre que logró escapar y aún permanece prófugo.

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