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Este artículo fue curado por Fabian Ramirez   Abr 3, 2026 - 11:15 am
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La reforma laboral que ya aplica en el país muestra que los turnos de trabajo en Colombia pueden tener ciertas negociaciones, siempre priorizando dos cosas: la no afectación de las operaciones de las empresas y garantizar el descanso de los empleados.

De acuerdo con la ley avalada, es necesario que los empleados cuenten con un día de descanso, mínimo, a la semana. Este se podrá concertar con el empleador, lo que no quiere decir que siempre deba ser el domingo.De esta manera, los turnos de trabajo en Colombia deben distribuirse sobre la base de que la jornada máxima a la semana, de momento, es de 44 horas y bajará a las 42 horas desde el próximo 16 de julio, sin afectar el salario de los empleados.

Indica la nueva norma que los empleadores deberán, con base en este límite, llevar un registro cuidadoso del tiempo semanal que disponen los trabajadores para compromisos con la empresa, pagándoles, cuando sea el caso, los recargos respectivos y horas extra.

Limites para los turnos de trabajo en Colombia

  • Jornada ordinaria sugerida: 7 u 8 horas diarias (dependiendo de si se distribuye en 5 o 6 días).
  • Límite con horas extras: Un trabajador no puede trabajar más de 10 horas al día (sumando la jornada ordinaria y máximo 2 horas extras)
  • Tope semanal total: No se pueden exceder las 54 horas semanales (42 ordinarias más 12 extras)

Uno de los condicionales más importantes en ese sentido es que los turnos de trabajo en Colombia pueden establecerse bajo negociación con jornadas diarias de mínimo 4 horas y máximo 9 horas, advirtiendo que no se generen recargos por horas extras, siempre que el promedio semanal no supere el máximo de la jornada laboral.

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Finalmente, las nuevas disposiciones señalan que para el año 2026, el recargo por trabajar en días de descanso o dominicales es del 90 % sobre la hora ordinaria, para el 2027 llegará al 100 %.

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