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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 8, 2026 - 7:50 am
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Los colombianos que planeaban tramitar por primera vez su licencia de conducción o realizar una recategorización ya no tendrán que cumplir, por ahora, con el nuevo requisito relacionado con la aprobación del examen teórico en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). El Ministerio de Transporte decidió aplazar la entrada en vigencia de esta exigencia, que estaba prevista para comenzar el próximo 14 de septiembre de 2026.

La decisión quedó consignada en la Circular Externa 20261010000317 del 28 de agosto de 2026, que suspendió temporalmente la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción. Según el documento, la medida se adopta mientras la cartera de Transporte realiza una revisión integral del esquema de operación de los CALE en el país. Hasta comienzos de agosto, el cronograma oficial indicaba que desde el 14 de septiembre sería obligatorio presentar este certificado para quienes solicitaran una licencia por primera vez o quisieran cambiar la categoría de su documento. Sin embargo, la nueva circular dejó sin efecto esa fecha y condicionó la implementación del requisito a una evaluación técnica previa.

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Examen CALE para licencia de conducción quedó suspendido

El Ministerio de Transporte explicó que actualmente no cuenta con información suficiente que permita verificar que la red de CALE registrada tenga la capacidad física, tecnológica, operativa y humana necesaria para atender la demanda nacional de aspirantes a obtener o recategorizar una licencia de conducción.

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De acuerdo con la entidad, antes de poner en marcha la obligación se requiere establecer si los centros autorizados pueden garantizar la cobertura y la prestación eficiente del servicio en las diferentes regiones del país. La evaluación incluirá aspectos relacionados con infraestructura, disponibilidad de personal, capacidad tecnológica y tiempos de atención. La suspensión tendrá una duración inicial de tres meses. Durante ese periodo, el Ministerio adelantará la revisión del modelo y posteriormente informará a los organismos de tránsito sobre las conclusiones del análisis. Solo después de una nueva notificación oficial podrá retomarse el proceso para hacer exigible el certificado del examen teórico.

La circular también establece que, incluso una vez se produzca esa nueva comunicación, el requisito no entrará en vigor de forma inmediata. El certificado únicamente podrá comenzar a exigirse un mes después de la notificación formal a las autoridades de tránsito, siempre que se haya comprobado previamente la capacidad suficiente de los CALE.

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¿Qué pasa con los trámites de licencia de conducción en Colombia?

Mientras se mantiene el aplazamiento, los ciudadanos podrán seguir realizando los trámites de expedición inicial y recategorización bajo las mismas reglas que están vigentes actualmente. Esto significa que no deberán presentar ningún examen adicional ante un CALE para culminar el proceso. Los requisitos continúan siendo los tradicionales: inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), aprobación de los exámenes médicos en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), culminación satisfactoria del curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizado, pago de derechos y validación del proceso por parte del organismo de tránsito correspondiente.

La creación de los CALE tiene origen en los cambios introducidos por la Ley 2251 de 2022 al Código Nacional de Tránsito, que contempló la implementación de evaluaciones independientes para verificar los conocimientos y competencias de los aspirantes a conductores. No obstante, la entrada en operación obligatoria de este componente sigue pendiente mientras el Gobierno define las condiciones de funcionamiento del sistema.

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