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Escrito por:  Marizol Gómez
Redactora     Abr 22, 2025 - 12:03 pm

Sacar citas médicas en Colombia a veces es un calvario para miles de usuarios que dependen de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Largas filas virtuales, interminables llamadas telefónicas y esperas que pueden extenderse por semanas o meses son la constante para acceder a un servicio básico de salud.

Sin embargo, la frustración no termina ahí: algunas EPS han implementado la práctica de cobrar multas económicas a los pacientes que no asisten a sus citas, una medida que es claramente ilegal.

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¿Qué dice la La Ley 1438 de 2011?

El artículo 455 de la Ley 1438 de 2011 prohíbe de manera explícita que las EPS, clínicas u hospitales impongan multas o sanciones a los pacientes que no acudan a sus citas médicas programadas. Esta normativa se aplica sin distinción para todos los usuarios del sistema de salud colombiano, ya sean del régimen subsidiado, contributivo o vinculados al sistema.

La Superintendencia Nacional de Salud, encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, ha sido clara en su postura: “Ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, ni clínicas ni hospitales, puede cobrar multas a un paciente por la no asistencia a una cita médica programada”. La entidad ha reiterado en múltiples ocasiones que estas prácticas no solo son ilegales, sino que violan directamente los derechos de los usuarios.

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¿Qué hacer si le cobran una multa por faltar a una cita médica?

Si un paciente es objeto de cobros por la no asistencia a una cita médica, es fundamental que denuncie esta irregularidad ante la Superintendencia Nacional de Salud. Existen varios canales para realizar esta denuncia:

Es importante actuar con rapidez, ya que estas denuncias no solo protegen los derechos individuales, sino que también contribuyen a evitar que otras personas sean víctimas de abusos por parte de las EPS.

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¿Cuáles son las consecuencias que tendrían las EPS si cobran multas por citas médicas?

Las EPS que insistan en estas prácticas ilegales enfrentan sanciones severas. De acuerdo con los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438 de 2011, pueden ser objeto de multas económicas, la suspensión de sus operaciones e incluso la revocatoria de su autorización para operar en el sistema de salud.

Estas medidas tienen como objetivo garantizar el respeto a los derechos de los usuarios y promover un sistema de salud más equitativo y justo.

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